Tarifa del camión, favorecer a los permisionarios en perjuicio de los usuarios

Por Victoriano Martínez

Como cada año, la actualización de la tarifa del transporte urbano se vuelve una determinación más cerca de lo discrecional que de lo legal, con un trato diferenciado en el trato a los camiones contra el que se da a los taxis, con un toque discriminatorio para “el resto de las rutas y modalidades” que operan en el Estado.

Para los camiones, el aumento fue del 8 por ciento para la tarifa general, del 8.7 por ciento para la de prepago y de 9.09 por ciento para la especial. En el caso de los taxis, los 56 diferentes conceptos tarifarios aumentaron entre un 3.35 y un 4.11 por ciento; un promedio de 3.64 por ciento.

El INEGI publicó 9 de enero de 2026, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el 2025, con una variación anual al alza del 3.69 por ciento que, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Transporte Público estatal debió ser el porcentaje en el que se incrementara la tarifa “siempre y cuando cada modalidad haya cumplido con los principios rectores y estándares de calidad establecidos”.

Una condicionante que los permisionarios del transporte urbano se comprometen a cumplir cada año como vía para acceder al aumento pero que a la larga se mantiene sin que la cumplan.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes justificó con ese índice un aumento de “$0.46125 (cuarenta y seis punto doce centavos) respecto de la tarifa vigente” y para completar el aumento determinó aplicar un presunto 2.17 por ciento de rezago en la tarifa “lo que representa un incremento adicional de $0.27125 (veintisiete punto un dos cinco centavos)”.

Así, el aumento “técnico” llevó la tarifa a 13.23 pesos que, según la ley, debió redondearse en 13.20, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 94: “Cuando del incremento resulten tarifas cuyo importe comprendan fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de diez centavos, se ajustara el monto del importe de las tarifas, al múltiplo de diez centavos más próximo”.

No obstante, en lugar de aplicar ese redondeo para favorecer a los usuarios, el gobierno estatal optó por beneficiar a los permisionarios y aumentó 27 centavos más a la tarifa, presuntamente para “incentivar la modernización del parque vehicular y la implementación, fortalecimiento y unificación de los sistemas tecnológicos de prepago”.

Algo así como que el usuario pague más para que los permisionarios logren cumplir con los principios rectores y estándares de calidad establecidos que son condición para que se les autorice la nueva tarifa pero que se aplican para aumentárselas en una aplicación inversa de lo que dice la Ley.

Consideraciones que la autoridad hace a un lado para el caso las tarifas de taxis, para los que prácticamente se ajustó al aumento del INPC y no se diga para “el resto de las rutas y modalidades” para las que simplemente estableció que “éstas conservarán las tarifas autorizadas en 2025”.

Rutas y modalidades para las que en 2025 se estableció que conservaran las de 2024, y en 2024 conservaran las de 2023, y en 2023 se ajustaran a las de 2022, y en el 2022 se ajustaron en un 7.36 por ciento de aumento. Es decir, desde 2022 las tarifas del servicio rural colectivo y resto de modalidades no han tenido aumento.

¿Qué hace diferente al servicio de taxis y “el resto de las rutas y modalidades” del servicio colectivo de transporte público (camiones) como para que con éstos se tengan tantas consideraciones al grado de aplicar redondeos en perjuicio de los usuarios?

Peor aún: ¿qué compromisos tiene el gobierno de Ricardo Gallardo Cardona con los permisionarios que porcentualmente les ha autorizado los incrementos más altos de los últimos 10 años?

En sentido estricto, los permisionarios no se han ganado el derecho al aumento a la tarifa en tanto con han cumplido la condición establecida en el artículo 94 de la Ley de Transporte Público. Aún así, en los últimos cuatro años se les han autorizado aumentos por encima del INPC.