María Ruiz
La Gaceta Municipal del Ayuntamiento de San Luis Potosí, número 251, publicada el 20 de enero de 2026, informa que el gobierno municipal dejó insubsistente el Reglamento del Sistema Municipal de Cuidados en cumplimiento de una sentencia de amparo.
Para la defensora de derechos humanos y maestra en políticas públicas, Catalina Torres Cuevas, este documento confirma que el Ayuntamiento omitió, desde el inicio, una obligación fundamental: consultar previamente a las personas con discapacidad.
De acuerdo con Torres Cuevas, la propia Gaceta deja claro que el reglamento fue aprobado, promulgado y publicado sin que se realizara dicha consulta, lo que derivó en el juicio de amparo 1486/2025.
“La Gaceta confirma que no hubo consulta previa. No es un error de forma, es una omisión sustantiva que afecta derechos”, señaló.
La especialista explicó que, según el documento oficial, un juez federal ordenó dejar sin efecto el reglamento y obligó al Ayuntamiento a reponer todo el procedimiento, ahora sí realizando foros y mesas de trabajo con personas con discapacidad, garantizando accesibilidad y ajustes razonables.
“Lo que vemos es que el Ayuntamiento solo corrige cuando un juez lo obliga”, afirmó.
Torres Cuevas subrayó que el acuerdo publicado en la Gaceta no explica por qué no se consultó desde el inicio, ni quién fue responsable de esa decisión.
“El documento no da razones, no asume responsabilidades y tampoco explica por qué no se usaron las instancias que ya existen para hacer consultas”, advirtió.
Para la defensora, esto es especialmente grave, pues no se trata de un primer incumplimiento.
En 2022 el Ayuntamiento fue demandado por personas con discapacidad al no haberlas consultado en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; ese proceso derivó en una sentencia y en la realización de una consulta en 2023.
Como resultado de ese antecedente, explicó, se creó la Unidad de Personas con Discapacidad.
“Esa Unidad nació para vigilar que todas las áreas del Ayuntamiento cumplieran con las necesidades de las personas con discapacidad y para ser un área especializada en la elaboración de consultas cuando la normativa lo exige”, indicó.
Desde esa perspectiva, Torres Cuevas consideró que la Gaceta evidencia una reincidencia institucional.
“Con todo este antecedente, es increíble que en diciembre pasado nuevamente se haya dictado sentencia contra el Ayuntamiento por no haber llevado a cabo una consulta”, sostuvo.
La defensora enfatizó que el contraste es claro: existe una sentencia previa, existe una unidad especializada y existe una obligación legal expresa, pero aun así el Ayuntamiento volvió a aprobar un reglamento sin cumplir el procedimiento desde el origen.
“Se niegan a hacer consultas aunque ya tengan quién se las hagan. No ven más allá de sus narices”, expresó.
Torres Cuevas cuestionó si esta reiteración de omisiones responde a una falta de claridad administrativa o a una ausencia de voluntad política.
“O el Ayuntamiento se hace bolas con sus propias funciones o, de plano, las personas con discapacidad no son la prioridad”, afirmó.
Finalmente, señaló que las consultas no deben entenderse como un trámite posterior para subsanar errores.
“Las consultas no son un favor ni una formalidad para después; son un derecho que debe garantizarse antes de tomar decisiones que afectan directamente a las personas con discapacidad”.





