Declaran ANP al Parque Urbano Villa Hidalgo con más de 286 hectáreas

Desiree Madrid

El Gobierno del Estado de San Luis Potosí publicó el decreto administrativo mediante el cual se declara como Área Natural Protegida, bajo la categoría de Parque Urbano, al sitio denominado “Villa Hidalgo”, localizado en el municipio del mismo nombre.

La declaratoria, difundida en una edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” el pasado 3 de febrero de 2026, comprende una superficie total de 286.3895 hectáreas distribuidas en cuatro polígonos que abarcan los cerros El Picacho, El Buey, Cerro Grande y Garambullal.

De acuerdo con el decreto, la designación del Parque Urbano Villa Hidalgo tiene como finalidad la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los sistemas naturales existentes, con el propósito de asegurar servicios ambientales indispensables para la población. El documento establece que esta medida se sustenta en el derecho humano a un medio ambiente sano, reconocido tanto en la Constitución Política de México, en la Constitución del Estado y en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

El decreto señala que la declaratoria se enmarca en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, particularmente en los ejes relacionados con el desarrollo sustentable y la protección de los ecosistemas. En este contexto, el Parque Urbano Villa Hidalgo se incorpora al sistema estatal de Áreas Naturales Protegidas como un espacio que combina funciones de conservación ambiental con el uso público regulado.

Previo a la emisión del decreto, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental obtuvo la anuencia expresa del Ayuntamiento de Villa Hidalgo, mediante un acuerdo de cabildo fechado el 4 de abril de 2025.

Asimismo, se llevó a cabo el procedimiento de consulta pública correspondiente, que incluyó la publicación del aviso de disponibilidad del Estudio Técnico de Factibilidad y su difusión en medios impresos, sin que se registraran observaciones formales por parte de la ciudadanía o de las autoridades municipales durante el periodo establecido.

La declaratoria establece que el Área Natural Protegida se dividirá en una Zona Núcleo y una Zona de Amortiguamiento. En la Zona Núcleo, definida como Subzona de Protección, únicamente se permitirán actividades de preservación, restauración ecológica, monitoreo ambiental e investigación científica, siempre que no impliquen alteraciones a los ecosistemas. Cualquier actividad distinta a las expresamente autorizadas será considerada prohibida.

En tanto, la Zona de Amortiguamiento se clasifica como Subzona de Uso Público, en la que podrán desarrollarse actividades compatibles con los objetivos de conservación, sujetas a lo que determine el Plan de Manejo y a la normatividad ambiental aplicable. El decreto subraya que, incluso en esta zona, las acciones deberán evitar impactos negativos sobre los ecosistemas y la biodiversidad del área.

El documento también precisa que la declaratoria no modifica el régimen de propiedad ni de posesión de las tierras comprendidas dentro del polígono protegido. No obstante, cualquier acto traslativo de dominio o uso del suelo deberá ajustarse a las restricciones y disposiciones establecidas en el propio decreto y en la legislación ambiental vigente, particularmente en lo relativo a la prohibición de actividades extractivas, mineras o maderables.

Finalmente, el decreto establece que la administración del Parque Urbano Villa Hidalgo estará a cargo de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, una vez que se elabore el Plan de Manejo correspondiente, proceso que deberá iniciar en un plazo no mayor a 180 días hábiles. Para ello, se prevé la participación de autoridades municipales, dependencias estatales y federales, organizaciones sociales e instituciones académicas, con el fin de definir las reglas específicas de operación, conservación y uso público del área natural protegida.