Por Victoriano Martínez
En el sexenio de la opacidad, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGIP) se da el lujo de entregar reconocimientos a los sujetos obligados con las mejores prácticas en transparencia y acceso a la información pública entre los que destacan la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado y la Secretaría General de Gobierno.
La entrega se realizó al término del conversatorio IA, derechos humanos y creatividad: ¿dónde están los límites?, sin que se diera una exposición de las razones por las que se hicieron acreedores al reconocimiento.
¿Cuáles fueron los criterios por los que la CEGAIP seleccionó a esos 12 sujetos obligados para entregarles el reconocimiento? En la intervención previa a la entrega por parte de José Gerardo Navarro Alviso, presidente de la CEGAIP, no hizo ninguna referencia a los méritos.
“Las instituciones están comprometidas con este trabajo, las instituciones todos los días están fomentando las mejores prácticas en materia de transparencia”, se limitó a decir –signifique lo que eso signifique– después de haber entregado los diplomas.
La CEGAIP en sus informes ha establecido, en materia de cumplimiento de las obligaciones de difusión de oficio de información pública a través de la Plataforma Estatal de Transparencia, como calificación aprobatoria que se supere el 90 por ciento del número de formatos que deben publicar.
Por lógica, el nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia resulta un indicador de las mejores prácticas. Pues resulta que de los 12 entes reconocidos sólo dos superaron el 90 por ciento de cumplimiento, es decir, bajo el propio criterio de la CEGAIP reconoció como con mejores prácticas a 10 sujetos obligados reprobados.
¿Premiar la opacidad en el ejercicio de transparencia proactiva que representan las obligaciones de publicar en la Plataforma Estatal de Transparencia es un incentivo perverso o un aval lógico en el sexenio de la opacidad? Y se trata de un porcentaje que no considera la calidad de la información con huecos de opacidad por formatos vacíos o sin la información correspondiente.
Considerar el otro aspecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la atención a solicitudes de información, resulta más complicado por no existir un estándar de valoración, además de que los datos disponibles en la Plataforma Estatal de Transparencia arrojan resultados inverosímiles.
De los 254 sujetos obligados, la Plataforma reporta que solo 108 recibieron un total de 6 mil 919solicitudes de información y respondieron 6 mil 152. Un dato que resulta engañoso ante el hecho de que 33 sujetos obligados reportan haber respondido más del 100 por ciento de las solicitudes recibidas, entre ellos cuatro que recibieron el reconocimiento.
Otros 18 sujetos obligados respondieron el 100 por ciento de las solicitudes de información recibidas en tanto que 15 respondieron entre el 90 y el 99.99 por ciento, entre éstos entre ellos dos de los entes que recibieron el reconocimiento.
De acuerdo con esa información, la mitad de los sujetos oficiales que recibieron el reconocimiento de mejores prácticas por parte de la CEGAIP estuvieron por debajo del 90 por ciento, que podría considerarse el porcentaje mínimo aprobatorio como en el caso de las obligaciones de transparencia.
En función de esos dos indicadores, existen sujetos obligados que superan con mucho los que presentan los “galardonados”. Dos ejemplos: el Poder Judicial del Estado y el Ayuntamiento de San Luis Potosí.
En fin, un reconocimiento de mejores prácticas en transparencia definido con nula transparencia por los garantes de la transparencia que (¿sorpresa?) se incluyen a ellos mismos como premiados, a pesar de ocupar el lugar número 64 en porcentaje de respuestas a solicitudes de información.
Ventajas de la falta de transparencia: repartir reconocimientos sin criterios claros incluso para proclamarse como practicante de las mejores prácticas… ¿de opacidad?





