Por Victoriano Martínez
A quince días de que el Congreso del Estado aprobó la reforma constitucional que extingue a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) sus integrantes adoptan criterios con los que mantienen su inutilidad para la población, pero ahora resultan más abiertos en exponer su servicio a los sujetos obligados.
Prácticamente cada informe presentado por la CEGAIP al Congreso del Estado resultó un documento en el que quedó plasmada la forma en la que los comisionados de la CEGAIP han operado como encubridores de la opacidad de los sujetos obligados, tanto sobre la forma en que se atienden las solicitudes de información como en el cumplimiento de sus obligaciones de trasparencia.
Durante 2025, por ejemplo, de acuerdo con los datos de su último informe de actividades, los solicitantes de información tuvieron muy pocas posibilidades de que la CEGAIP los defendiera ante respuestas que consideraron que no correspondieron a lo pedido: por cada cuatro recursos de revisión que recibió la CEGAIP, sólo a uno le dio trámite (página 27).
Peor aún. De la poco más de cuarta parte de recursos de revisión a los que la CEGAIP les dio trámite, sólo una de cada doce (el 8.37 por ciento) se resolvió con la revocación de la respuesta, que es la determinación que da totalmente la razón al solicitante.
Una situación que se traduce en prácticamente la anulación de las posibilidades que el solicitante de información tiene de que la CEGAIP le de la razón cuando está inconforme con la respuesta. Del total de recursos de revisión presentados, sólo en el 2.77 por ciento le dieron totalmente la razón al peticionario inconforme (página 28).
En el caso de la transparencia pro activa, las obligaciones de transparencia, al margen de la simulación generalizada en la Plataforma Estatal de Transparencia (PET) con formatos que no contienen la información obligatoria, la CEGAIP también se puso abiertamente del lado de los sujetos obligados: de 115 denuncias que recibió, se desecharon 66, de las que resolvieron 37 en as que sólo 19 fueron declaradas fundadas(página 49).
En el caso de las denuncias porque los sujetos obligados no publicaron la información en la PET, del total que fueron presentadas sólo en el 16.52 por ciento se le dio la razón a quien intentó ejercer su derecho de acceso a la información pública. Dicho de otro modo, sólo en una de cada seis denuncias se le dio la razón.
La simulación encubridora de la CEGAIP para dejar en estado de indefensión a solicitantes de información o a quienes buscan localizarla en la PET ha escalado para convertirse en argumento para desechar recursos de revisión con un toque de evidencia curricular para mostrar que califican para, desde cualquier organismo garante que los sustituya, dar continuidad a su vocación para encubrir la opacidad-
En el recurso de revisión 091/2026-1, promovido por José Guadalupe González Covarrubias, de Ciudadanos Observando, contra el Partido del Trabajo en el motivo de la queja coincide la falta de respuesta con que se trata de una petición de información que tuvo que hacerse porque el PT no ha publicado nada en la PET.
“La sustanciación del presente medio de impugnación resulta ociosa, puesto que la información a la que pretende acceder corresponde a las obligaciones de transparencia que el Sujeto Obligado debería mantener actualizada en la Plataforma Estatal de Transparencia”, señaló Navarro Alviso (ponencia 1) en su resolución (página 2).
Enseguida agrega un párrafo en el que describe la ruta para realizar la consulta en la PET sobre la información requerida en la solicitud. Seguir esas instrucciones lleva a ver que el PT no ha publicado nada en la PET en los dos meses que van de 2026. O Navarro Alviso no siguió la ruta que recomendó, o si lo hizo omitió dolosamente ese dato.
El caso es que, al proporcionar esa ruta, la CEGAIP pretende suplir al sujeto obligado en su respuesta y con ello dar por innecesario que el PT respondiera a la solicitud. Llega al extremo de afirmar que el recurso de revisión no cumple con “alguno de los supuestos previstos en el artículo 167” de la Ley de Transparencia.
Lo cierto es que el recurso de revisión 091/2026-1 no se presentó porque el PT no haya publicado la información, sino porque no respondió a la solicitud, lo que aparece en la fracción VI del artículo 167, y, en consecuencia, la CEGAIP debe garantizar la aplicación de la afirmativa ficta.
Si el solicitante pidió la información correspondiente a la fracción IV del Artículo 84 de la Ley de Transparencia porque el PT no la ha publicado, en la respuesta se le debió entregar esa información o, en su caso, remitir a la PET donde ya la hubiera publicado.
Con su acuerdo, la CEGAIP incurre en la burla a la que suelen recurrir los sujetos obligados para evadir responder con información al remitir a los solicitantes a donde saben que no la encontrará. No ocurrió ni una ni otra, y la CEGAIP (Navarro Alviso) lo encubre con una aparente y oficiosa respuesta.
¿Será que Navarro Alviso, en la agonía de la CEGAIP, amplía su catálogo de maniobras de encubrimiento con miras a que lo consideren en la estructura del nuevo diseño institucional sobre el derecho de acceso a la información pública?


