Admiten amparo contra pintado verde de camellones en Himno Nacional

Desiree Madrid

El Juzgado Octavo de Distrito en San Luis Potosí admitió a trámite el juicio de amparo indirecto 327/2026 promovido por la asociación civil Cambio de Ruta relacionado con el repintado de camellones en la avenida Himno Nacional, donde el color amarillo reglamentario fue sustituido por verde, una modificación señalada por contravenir la normativa de señalización vial vigente.

De acuerdo con la resolución judicial, la demanda fue presentada por el representante legal de la organización y “se admite en sus términos”, tras cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Amparo. El expediente quedó registrado con el número 327/2026-VIII-J.

El caso se origina en intervenciones realizadas sobre la avenida Himno Nacional, donde previamente se había aplicado pintura amarilla para delimitar zonas de circulación y reforzar la seguridad vial. Sin embargo, posteriormente los camellones fueron repintados de verde lo que, según reportes vecinales, contradice la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022.

Dicha norma establece que el color amarillo se utiliza para indicar restricciones de estacionamiento y delimitar áreas de seguridad, mientras que el verde se asocia con espacios donde el estacionamiento está permitido, generalmente bajo ciertas condiciones.

El juicio de amparo fue promovido contra diversas autoridades, entre ellas el gobernador del estado, Ricardo Gallardo Cardona, dependencias estatales, el Ayuntamiento de San Luis Potosí y una instancia federal, a quienes se atribuyen los actos reclamados.

Como parte del procedimiento, el juzgado ordenó requerir a las autoridades señaladas para que rindan su informe justificado en un plazo de quince días. En el acuerdo se precisa:

“Pídase informe justificado… dentro del término de quince días”, además de solicitar el envío de documentación relacionada con los actos impugnados.

El documento también advierte que, en caso de incumplimiento, se podrá imponer “una multa por el equivalente a doscientos treinta días del valor de la unidad de medida y actualización”, como medida de apremio.

En cuanto a la suspensión solicitada, el juzgado determinó que no procede otorgarla de manera automática. La resolución indica que la suspensión de plano “resulta improcedente”, al no actualizarse los supuestos previstos en la legislación aplicable.

Finalmente, se fijó la audiencia constitucional para el 17 de abril de 2026 a las 11:50 horas, etapa en la que se analizarán los argumentos y pruebas presentadas por las partes antes de que el órgano jurisdiccional emita una resolución sobre el fondo del asunto.