Sala Superior del TEPJF valida adscripción de juez electo a Tamazunchale

Fernanda Durán

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las sentencias de la Sala Regional Monterrey y del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), y dejó firme la adscripción de Mario Daniel Torres Humara como juez de oralidad penal en Tamazunchale, al resolver un asunto inédito sobre la naturaleza jurídica de las adscripciones de personas juzgadoras electas por voto popular.

Desde un inicio, Torres Humara reclamó que el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado lo hubiera enviado a un distrito distinto de aquel en el que contendió y obtuvo la votación, pues fue electo en el Distrito Judicial Electoral 13, correspondiente a la zona de Santa María del Río, Tierra Nueva y Villa de Reyes, y sostenía que debía ejercer el cargo en esa región, con sede en San Luis Potosí, no en Tamazunchale. Su impugnación se centró en que esa decisión afectaba su derecho a ser votado en la vertiente del ejercicio efectivo del cargo.

El asunto —identificado como SUP-REC-41/2026 y acumulados— surgió luego de una cadena de resoluciones contradictorias. El caso llegó primero al TEESLP, que le dio la razón al considerar que la adscripción era un acto materialmente electoral y que debía respetarse el distrito donde había sido votado. Después, la Sala Regional Monterrey revocó esa resolución al estimar que no se trataba de materia electoral, sino de una decisión administrativa propia del órgano de administración judicial.

Al resolver los recursos de reconsideración, la Sala Superior consideró que planteaba una cuestión de “relevancia y trascendencia jurídica” relacionada con la naturaleza de las adscripciones iniciales en el nuevo modelo de elección judicial local.

El magistrado ponente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, sostuvo que la adscripción sí puede ser revisada por la vía electoral, porque “la adscripción constituye el punto de enlace entre el resultado electoral y el ejercicio efectivo del cargo”, y porque “la adscripción no es un acto neutral ni accesorio sino que es un presupuesto indispensable de eficacia del resultado comicial”. Bajo esa lógica, la Sala Superior concluyó que la Sala Monterrey se equivocó al excluir el asunto del ámbito electoral.

Sin embargo, el Pleno también resolvió que el carácter materialmente electoral de la adscripción no obliga a que la persona juzgadora sea enviada al distrito donde recibió los votos.

En el caso de San Luis Potosí, la Sala consideró que los jueces de oralidad penal ejercen una jurisdicción estatal, y que la distribución por distritos durante la elección tuvo fines organizativos, no de delimitación territorial obligatoria para el ejercicio del cargo. Por ello, sostuvo que “el sufragio en la elección judicial no genera un mandato representativo ni un vínculo territorial sino que confiere legitimidad democrática para el ejercicio de la función jurisdiccional”.

Con ese criterio, la Sala Superior determinó que el TEESLP sí tenía competencia para analizar la impugnación, pero que resolvió incorrectamente al ordenar que se respetara el distrito electoral donde compitió Humara.

En consecuencia, revocó tanto la sentencia de Monterrey como la del tribunal potosino, y dejó firme la adscripción aprobada por el órgano de administración judicial el 18 de septiembre de 2025, que lo ubicó en Tamazunchale.

Durante la discusión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra y anunció voto particular, al considerar que ya existían precedentes sobre adscripciones y que la propuesta caía en una contradicción al reconocer una dimensión electoral del acto, pero negar después un vínculo territorial con el distrito de votación.

En contraste, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho respaldó el proyecto al subrayar que el caso sí era distinto, porque se refería a la primera adscripción de una persona electa por sufragio, y no a vacantes o movimientos administrativos ordinarios.

Con esta decisión, la Sala Superior fijó un criterio para futuros casos de elección judicial: la adscripción inicial de una persona juzgadora electa sí puede tener control electoral, pero eso no significa que exista un derecho automático a ejercer en el mismo distrito donde se compitió.