Antonio González Vázquez
El diputado federal de Morena, Gabino Morales Mendoza presentó una iniciativa para que se adicione en el Código Penal Federal el delito de violencia vicaria.
Durante la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el legislador potosino planteó esa iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 343 Quinquies al Código Federal Penal, en materia de violencia vicaria.
En su exposición de motivos, refiere que ese tipo delictivo no está tipificado a nivel federal, aunque algunos estados ya lo consideran en sus Códigos Penales, como es el caso de la Ciudad de México, Estados de México e Hidalgo.
“La violencia vicaria se define como aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre por sí o por interpósita persona, utilizando como medio a las hijas o hijos producto de la relación sentimental, de pareja, ex pareja, concubino, ex concubino, cónyuge, ex cónyuge para herir, violentar y controlar a la madre generando un daño psicoemocional a ella y a sus hijas e hijos”, expone el documento.
Explica que “esta violencia se puede presentar, durante y después de la sustracción que existe una violencia psicológica constante de parte del padre hacia sus hijas e hijos, en contra de su madre.
Los padres sustraen a sus hijos e hijas de sus madres, amenazándolas con nunca volver a verlos, promoviendo procesos con base en simulaciones jurídicas, dilatando procesos existentes con la intención de romper el vínculo materno filial, lo cual provoca daños irreversibles y es la acumulación de varios tipos y modalidades de violencia, las cuales en su máxima expresión puede ocasionar la muerte y/o suicidio de la madre y/o de sus propios hijos e hijas”.
Puntualiza que la violencia vicaria se puede presentar de distintas maneras: “De manera constante habla mal de la madre frente a las hijas e hijos y permite que los niños y/o alguna otra persona también lo haga; manipula a las hijas e hijos dependiendo de sus intereses y necesidades personales; Interferencia en la convivencia, impedir o limitar el contacto entre las madres y sus hijas e hijos; Se dedica a herir, injuriar y amenazar, aprovecha los momentos de encuentro para insultar”.
Advierte que “cuando se exterioriza este tipo de violencia en las niñas y los niños, presentan cambios de actitud, estos cambios son: Falta de respeto, principalmente a la madre, se presenta agresión a la madre y falta de respeto a familiares extendidos de la madre”.
Morales Mendoza propone el artículo 343 Quinquies que señala: “Comete el delito de violencia vicaria, el hombre que realice cualquier daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva. Se le impondrá una pena de 10 meses a 7 años de prisión y una sanción de 200 a 900 UMAS, con el propósito de atender la salud mental de las madres y las hijas e hijos”.
La iniciativa fue turnada a Comisiones.





