Leyes de Ingresos municipales de SLP bajo la lupa de la SCJN

Fernanda Durán

El Congreso del Estado de San Luis Potosí enfrenta un escenario de contrastes jurídicos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal impugnara diversas Leyes de Ingresos municipales por invadir esferas de competencia exclusiva de la Federación.

Mientras que los cobros especiales en Villa de Ramos y Villa de Arriaga ya fueron declarados inválidos y revertidos por el Legislativo local, el municipio de Zaragoza se mantiene a la espera de una resolución formal debido a la redacción técnica con la que estructuró sus gravámenes a la infraestructura estratégica.

Dentro de la controversia constitucional 68/2025 del municipio de Villa de Ramos, la SCJN declaró la invalidez del artículo 23, numeral 16, de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2025. El precepto establecía un cobro por la expedición de Licencias de Funcionamiento aplicable a instalaciones especiales e infraestructura como vías de ferrocarril, plantas de tratamiento, subestaciones eléctricas y depósitos de desechos industriales.

A consecuencia del fallo judicial, la Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado eliminó este concepto para la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2026.

Por su parte, en Villa de Arriaga, la Suprema Corte invalidó el artículo 22, fracción XIV, inciso h, de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2026. En este artículo se determinaba el cobro de derechos por servicios de planeación encaminados a la expedición de licencias de construcción para la instalación de generadores de energía eólica, con una cuota fijada en 620.00 Unidades de Medida y Administración (UMAs).

Tras la resolución, el Poder Legislativo local instruyó al municipio evitar la recaudación por este concepto.

A diferencia de los municipios anteriores, la controversia constitucional correspondiente a la Ley de Ingresos 2026 de Zaragoza (Decreto 0439) continúa sin ser resuelta por el Pleno de la SCJN en los expedientes 66/2025 y 176/2026, que se encuentra en fase de contestación. De acuerdo con los registros parlamentarios, los conceptos de impugnación en este expediente difieren de los aplicados en Villa de Ramos y Villa de Arriaga.

El artículo 22, numeral 1, inciso K de la legislación de Zaragoza regula las licencias y permisos para construcción, reconstrucción y demolición. El ordenamiento impone una cuota de 600 UMAs a una lista de instalaciones especiales e infraestructura que incluye: subestación eléctrica, vías de ferrocarril y depósito de explosivos, cumpliendo con las disposiciones de seguridad en la materia.

Los informes técnicos del Congreso del Estado justifican que, al tratarse de un derecho enfocado en la revisión y ejecución de la obra física —construcción, reconstrucción y demolición— y no en el funcionamiento operativo o en un sector energético específico, el municipio actúa dentro de sus atribuciones de control territorial y desarrollo urbano. Debido a esta distinción en la naturaleza del cobro, la SCJN mantiene el análisis específico para determinar si la redacción aprobada para Zaragoza interfiere con las materias reservadas a la Federación.