Tribunal Electoral rechaza declarar violencia política de género contra jueza en SLP

Fernanda Durán

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado rechazó este martes el proyecto que proponía declarar la existencia de violencia política en razón de género en favor de la jueza Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, luego de que dos magistraturas votaran en contra, aunque con argumentos distintos: una al considerar que el tribunal no tiene competencia para analizar hechos relacionados con juezas ya electas; y otra, al concluir que las expresiones denunciadas correspondían a críticas derivadas de una decisión jurisdiccional y no a agresiones motivadas por razón de género.

La discusión ocurrió durante el análisis del expediente TESLP/PSE/01/2026, promovido por la juzgadora electa en el proceso judicial extraordinario 2024-2025 contra Iván Enrique Zúñiga Meraz y/o Iván Zúñiga Rodríguez, Luis Ariel Navarro Díaz e Isela del Carmen Zúñiga Rodríguez y/o Itzel Viridiana Domínguez Silva —tres de ellos abogados litigantes—, así como por la difusión de publicaciones en medios digitales y redes sociales posteriores a un conflicto ocurrido el 16 de diciembre de 2025 dentro de instalaciones judiciales.

El magistrado Sergio Iván García Badillo propuso declarar existente la infracción de violencia política de género al sostener que las agresiones verbales, psicológicas y simbólicas acreditadas en el expediente configuraban “un patrón articulado de intimidación” y deslegitimación basado en elementos de género.

Según la propuesta, las expresiones denunciadas “no constituyen una crítica legítima en la función pública”, sino conductas que utilizaban la condición de mujer de la juzgadora “como categoría de desprecio, intimidación y subordinación”.

El proyecto además diferenciaba entre publicaciones periodísticas y contenidos en redes sociales. Mientras algunas notas fueron consideradas parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y prensa, la difusión reiterada de material audiovisual por parte de un medio digital sí fue considerada por la ponencia como una forma de amplificación de la agresión.

No obstante, el proyecto fue rechazado por mayoría de votos.

La magistrada Carolina López Rodríguez votó en contra al considerar que el caso ni siquiera debía analizarse desde la materia electoral, pues el Tribunal Electoral no tiene competencia para revisar hechos relacionados con juezas ya electas y en funciones.

“No existe norma ninguna que expresamente señale que este tribunal electoral es competente para sancionar la violencia de género ejercida en contra de jugadora electa, es decir, en ejercicio de ese cargo”.

Durante una intervención extensa, la magistrada argumentó que la materia electoral concluye con la entrega de constancias y la adscripción al cargo, por lo que las controversias posteriores relacionadas con juezas y jueces pertenecen al ámbito administrativo, laboral o disciplinario del propio Poder Judicial.

“La elección judicial trae como efecto legitimar el ejercicio jurisdiccional del cargo, pero no poner a un juez en cargo representativo”.

Incluso sostuvo que las personas juzgadoras “tienen un cargo jurisdiccional, pero no tienen un cargo político, aunque sí de origen político, ni electoral, aunque sí de origen electoral”.

Por separado, la magistrada presidenta Denisse Adriana Porras Guerrero también se apartó del proyecto, aunque sí reconoció que el Tribunal Electoral tenía competencia para estudiar el asunto.

Sin embargo, concluyó que las expresiones denunciadas se dieron en el contexto de inconformidad por una determinación judicial relacionada con la custodia de un menor presuntamente víctima de abusos, pues según los hechos narrados en el expediente, la decisión cuestionada implicaba devolver al menor “a la persona y entorno donde se habían perpetrado” dichas agresiones, mientras aún existían diligencias pendientes por desahogar; por lo que no existían elementos suficientes para acreditar violencia política de género.

“Quienes somos servidores públicos estamos sujetos a un umbral más alto de escrutinio público”.

Porras Guerrero aseguró que las expresiones fueron emitidas por abogados inconformes con una determinación judicial relacionada con la custodia de un menor y que, aunque podían resultar “ríspidas o molestas”, no demostraban un intento de impedir que la jueza ejerciera el cargo.

“No se advierte frases o connotaciones sexistas estereotipadas ni que produzcan roles de género discriminatorios”.

Además, señaló que la crítica severa a las decisiones jurisdiccionales forma parte del debate público sobre el ejercicio del poder estatal y que no se acreditó una conducta sistemática de hostigamiento.

Con un voto a favor y dos en contra, el proyecto original fue desechado. Ante ello, el expediente será returnado a la ponencia de la magistrada presidenta Denisse Porras Guerrero para elaborar una nueva resolución conforme a los criterios mayoritarios expresados durante la sesión.

La resolución definitiva aún deberá formalizarse en un nuevo proyecto.