Fernanda Durán
Helicópteros continúan realizando aterrizajes y maniobras dentro de las instalaciones del Parque Tangamanga I, en la capital potosina, pese a que el sitio no aparece en la base pública de aeródromos y helipuertos de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
La revisión del padrón estatal muestra que en San Luis Potosí existen 16 aeródromos de servicio particular distribuidos en municipios como Ébano, Tamuín, Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, Vanegas y Real de Catorce, utilizados principalmente para operaciones privadas y de servicio particular.
Entre los aeródromos registrados aparecen instalaciones como Rancho El Jaralito, La Simiente, Moctezuma, La Fortaleza, Chantol, Los Cerenos, Santa Ana de Vanegas, Ju-Bar, Campo Río Verde, Covadonga, Ing. Manuel Moreno Torres, Paulla, Nuevo Temalacaco, Hualul, La Ensenada y Plan de Iguala.
De acuerdo con la base pública consultada, al menos 10 instalaciones aparecen en condición “inoperativa”, dos se encuentran “en trámite” y seis mantienen permisos vigentes.
Los aeródromos con autorización vigente son Moctezuma, en San Vicente Tancuayalab, con permiso hasta 2035; Ing. Manuel Moreno Torres, en Matehuala y vinculado a la Comisión Federal de Electricidad, con autorización hasta 2055; Paulla, en Real de Catorce, con vigencia hasta 2037; Nuevo Temalacaco, en Ébano, vigente hasta 2031; Hualul, en Tamuín, con autorización hasta 2036; y Plan de Iguala, igualmente en Ébano, con permiso vigente hasta 2031.
Entre las instalaciones catalogadas “en trámite” aparece el aeródromo Campo Río Verde, vinculado al Gobierno del Estado de San Luis Potosí, además del helipuerto Centro Médico del Potosí.
En contraste, la base pública únicamente identifica tres helipuertos en toda la entidad potosina.
De acuerdo con la base de datos consultada, el helipuerto Damián Carmona, identificado con expediente HP 1586, se ubica en la capital potosina y aparece como un helipuerto de servicio particular clasificado como “elevado”. Sin embargo, en el apartado de situación figura como “inoperativo”, con una autorización vencida desde marzo de 2007.
El segundo registro corresponde al helipuerto Centro Médico del Potosí, identificado como HP 1664. La base de AFAC lo mantiene en estatus “en trámite”, con autorización de 180 días expedida el 29 de julio de 2025 y vencimiento previsto para enero de 2026. En este caso, el aeropuerto de coordinación señalado es el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
El tercer helipuerto registrado es Hotel Conrad, expediente HP-1954, también ubicado en la capital potosina. En el padrón aparece igualmente como “inoperativo” y con el apartado de autorización marcado como “sin autorización”.
Pese a ello, el Parque Tangamanga I, el Centro Estatal de Cultura y Recreación Tangamanga (Cecurt) o alguna instalación aérea vinculada al complejo estatal no aparecen identificados dentro del padrón aeronáutico consultado, aun cuando existen operaciones recurrentes de helicópteros dentro del parque, incluyendo maniobras de descenso en una zona cercana a vialidades urbanas, líneas eléctricas y áreas arboladas.
La Ley de Aviación Civil define a un helipuerto como un “aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros” y establece que la seguridad de las operaciones aeronáuticas es materia de jurisdicción federal.
Además, la legislación señala que la Agencia Federal de Aviación Civil es la autoridad encargada de vigilar las condiciones de seguridad operacional y supervisar aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles.
La misma norma establece que los comandantes de aeropuerto pueden ordenar el cierre parcial o total de instalaciones aeronáuticas cuando no existan condiciones de seguridad para las operaciones aéreas.
La propia normativa aeronáutica contempla que helicópteros y aeronaves puedan realizar operaciones especiales o aterrizajes temporales fuera de helipuertos permanentes, particularmente en casos de seguridad pública, emergencias, protección civil, traslados médicos u operativos especiales.
La Ley de Aviación Civil faculta además a la AFAC para expedir autorizaciones para “operaciones especiales”.
En municipios o zonas donde no existen helipuertos permanentes, este tipo de aterrizajes puede realizarse mediante coordinaciones temporales y evaluaciones de seguridad operacional, sin necesidad de construir formalmente una instalación aeroportuaria.
Sin embargo, hasta el momento no existe información pública que detalle bajo qué figura opera la zona de aterrizaje utilizada dentro del Tangamanga I ni si cuenta con algún permiso especial, temporal o clasificación distinta dentro de los registros públicos federales.





