María Ruiz
La problemática por el acceso al agua potable en el fraccionamiento Valle del Agave, sumó un nuevo episodio judicial luego de que un Juzgado de Distrito requiriera a Interapas garantizar el suministro de agua a un habitante de la zona.
De acuerdo con la resolución emitida el 2 de junio de 2026 dentro del juicio de amparo 1192/2024-II, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito confirmó la sentencia emitida previamente por el Juzgado Sexto de Distrito y concedió el amparo a Ángel Sánchez Soto respecto a la omisión de proporcionar agua potable en su domicilio ubicado en el fraccionamiento Valle del Agave.
La resolución establece: “La Justicia de la Unión ampara y protege a Ángel Sánchez Soto, respecto del acto reclamado consistente en la omisión de proporcionar el servicio de agua potable al domicilio donde habita el quejoso y su familia”.
Asimismo, el tribunal resolvió sobreseer la parte del juicio relacionada con el acto reclamado consistente en la cancelación del contrato de prestación del servicio de agua potable.
Tras recibir la ejecutoria, el Juzgado requirió a Interapas para que, en un plazo de tres días, realice las gestiones administrativas necesarias a fin de garantizar el suministro permanente de agua potable y el servicio de drenaje en el domicilio del promovente.
Mientras se establece de manera definitiva la red de agua potable en ese domicilio, el organismo operador también deberá determinar un mecanismo provisional de abastecimiento mediante pipas o depósitos temporales para almacenamiento de agua.
Además, deberá emitir un oficio donde precise la modalidad y los días en que se realizará el suministro y notificar dicha información personalmente al quejoso.
El acuerdo judicial establece también que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, podrían imponerse sanciones consistentes en una multa equivalente a 230 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de iniciarse un procedimiento por inejecución de sentencia.
La resolución judicial corresponde específicamente al juicio promovido por Ángel Sánchez Soto y a la prestación del servicio en su domicilio particular, por lo que los efectos del amparo se limitan a ese caso concreto.





