María Ruiz
Luego de que el pasado 2 de junio de 2026 el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito confirmara el amparo concedido a Ángel Sánchez Soto y ordenara garantizar el suministro de agua potable en su domicilio, el ciudadano promovió un nuevo escrito ante el Juzgado Sexto de Distrito en el que denuncia que la resolución judicial continúa sin cumplirse.
La resolución del Tribunal, emitida dentro del juicio de amparo 1192/2024-II, confirmó la sentencia dictada previamente por el Juzgado Sexto de Distrito y estableció que la Justicia Federal ampara y protege a Ángel Sánchez Soto respecto de la omisión de Interapas de proporcionar el servicio de agua potable en el domicilio donde habita junto con su familia, ubicado en el fraccionamiento Valle del Agave, en Soledad de Graciano Sánchez.
Como parte de los efectos del amparo, la autoridad judicial ordenó a Interapas realizar las gestiones necesarias para garantizar el suministro permanente de agua potable y el servicio de drenaje, establecer el volumen de agua que debía proporcionar, abastecer mediante pipas o depósitos provisionales cuando fuera necesario e informar por escrito la forma y los días en que se prestaría el servicio.
Sin embargo, mediante un escrito presentado el 26 de junio ante el Juzgado Sexto de Distrito, Sánchez Soto afirmó que el organismo operador no ha dado cumplimiento cabal a la sentencia.
En su promoción, señala que Interapas informó al juzgado que el pasado 8 de junio realizó una inspección en su domicilio y encontró la cisterna llena, además de que existe suministro constante de agua potable y que el abastecimiento se realizaría principalmente los martes, jueves, sábados y domingos.
No obstante, el afectado asegura que esa situación únicamente ocurre el día previo a las inspecciones y que posteriormente vuelve el desabasto, por lo que sostiene que continúa sin recibir el servicio de manera permanente.
Asimismo, afirma que Interapas no ha establecido el volumen específico de agua que debe suministrarle, como ordenó la sentencia, ni ha implementado un mecanismo efectivo para solicitar el abastecimiento cuando el servicio falla. Incluso los teléfonos del organismo no son atendidos, por lo que ha tenido que comprar agua para cubrir las necesidades de su hogar.
Por ello, solicitó al Juzgado Sexto de Distrito declarar el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y aplicar las medidas previstas en el artículo 193 de la Ley de Amparo, al considerar que la autoridad responsable sigue sin acatar plenamente la resolución emitida por la justicia federal.





