Fernanda Durán
Más de un año después de que el Congreso del Estado aprobó la reforma constitucional que separó las facultades para conceder amnistías e indultos en San Luis Potosí, fueron presentadas dos iniciativas para finalmente establecer los procedimientos, requisitos, restricciones y autoridades que intervendrían en la aplicación de ambas figuras.
Las propuestas, presentadas por el diputado de Morena, Cuauhtli Badillo Moreno y recibidas este martes 6 de octubre, plantean expedir por separado la Ley de Amnistía del Estado y la Ley de Indulto del Estado, pese a que el decreto constitucional había ordenado originalmente la expedición de una sola Ley de Amnistía e Indulto.
El antecedente se remonta al 22 de agosto de 2025, cuando el Pleno aprobó la reforma a los artículos 57 y 80 de la Constitución estatal para mantener la amnistía como atribución del Poder Legislativo y trasladar al gobernador la facultad de conceder indultos por delitos del fuero común.
El decreto estableció además que el Congreso tendría un plazo no mayor a 180 días naturales, contado a partir de su entrada en vigor, para expedir la legislación secundaria. Las nuevas iniciativas llegan una vez superado ese periodo.
Badillo Moreno propone ahora separar ambas legislaciones debido a las diferencias entre las dos figuras. En la exposición de motivos sostiene que integrarlas en un mismo ordenamiento podría generar confusiones, pues la amnistía constituye una decisión legislativa de carácter general, mientras el indulto corresponde a una determinación individual del Ejecutivo.
Amnistía para diez supuestos
La propuesta de Ley de Amnistía establece que el Congreso sería responsable de resolver las solicitudes de personas vinculadas a proceso o con sentencia firme por determinados delitos del fuero común cometidos hasta antes de la entrada en vigor de la legislación. Como regla general, las personas beneficiarias no podrían ser reincidentes respecto del delito por el que soliciten la medida.
El proyecto contempla diez supuestos de procedencia. Uno corresponde a determinados delitos contra la salud cuando la persona haya actuado en condiciones de pobreza, exclusión o discriminación; por indicación de su pareja o familiares; por temor fundado; o bajo coacción de grupos de la delincuencia organizada.
Dentro de este apartado se incorpora expresamente la perspectiva de género: podrían ser consideradas las mujeres que hayan cometido el delito como consecuencia de violencia de género, así como aquellas que se encontraran en un contexto de trata de personas, amenazas, coacción o explotación por grupos delictivos o terceros.
Otro supuesto corresponde a personas campesinas pertenecientes a ejidos o comunidades que hayan sido acusadas por actos relacionados con la defensa legítima de sus tierras, recursos naturales, bosques, usos y costumbres; que durante su proceso no hayan tenido garantizado plenamente el debido proceso, o que se encuentren en condiciones de pobreza extrema o vulnerabilidad y hayan actuado por temor o bajo presión de la delincuencia organizada.
También podría concederse por robo simple y sin violencia, siempre que el monto no exceda 400 veces el valor diario de la UMA, exista reparación del daño, se trate de una persona delincuente primaria y no tenga otra investigación, proceso o sentencia pendiente de cumplimiento.
La iniciativa incluye a mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa al proteger su vida, integridad o la de sus descendientes, así como a determinadas personas mayores de 65 años con enfermedades terminales o crónico-degenerativas graves, dependientes económicos con discapacidad, enfermedad mental, espectro autista o menores de edad.
Los demás supuestos comprenden determinados casos de sedición y resistencia; delitos ambientales, previa reparación del daño; y delitos culposos con sentencia firme, independientemente de la penalidad, cuando se pague o garantice la reparación correspondiente.
La propuesta contempla además la posibilidad de beneficiar, independientemente del delito, a personas privadas de su libertad que cuenten con una resolución, pronunciamiento o recomendación de un organismo internacional reconocido por México o de un organismo público de derechos humanos nacional o local, en el que se acrediten violaciones a derechos humanos o al debido proceso y se proponga su libertad.
La amnistía, sin embargo, quedaría excluida para delitos de abuso o violencia sexual contra menores, violación y aquellos que atenten contra la vida, libertad o integridad personal.
Además de determinar quiénes podrían acceder al beneficio, la iniciativa establece por primera vez un procedimiento con plazos específicos.
La solicitud podría ser presentada por la persona interesada o su defensa, familiares por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado, así como organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro.
Una vez recibida, las comisiones de Justicia y Gobernación dispondrían de cinco días hábiles para admitirla o solicitar correcciones. Posteriormente tendrían 15 días para determinar si existe una notoria improcedencia y un plazo máximo de 120 días hábiles para resolver de fondo.
La reparación del daño también se incorpora como parte del procedimiento. Para verificarla, las comisiones tendrían que solicitar información al Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV).
Además, antes de conceder una amnistía, el Congreso tendría que notificar a la víctima u ofendido, cerciorarse de que cuente con asesoría jurídica e información sobre el procedimiento y garantizar la reparación del daño.
Dos tipos de indulto y decisión final del gobernador
La segunda iniciativa reglamenta la atribución que la reforma constitucional trasladó al gobernador y divide el indulto en dos modalidades: por gracia y necesario.
El primero estaría dirigido a situaciones humanitarias, de equidad o justicia social relacionadas con condiciones de vulnerabilidad extrema. El segundo procedería cuando se acrediten violaciones graves al debido proceso o los derechos humanos que hayan repercutido en una sentencia y ya no puedan ser subsanadas mediante otros mecanismos legales.
A diferencia de la amnistía, el proyecto define expresamente al indulto como una gracia discrecional y no como un derecho que pueda reclamarse al Ejecutivo.
Como requisitos generales, la persona tendría que ser delincuente primaria; presentar conducta ejemplar y un alto grado de reinserción social; no representar un riesgo para las víctimas, testigos, comunidad o seguridad pública; tener garantizada o cubierta integralmente la reparación del daño, y no contar con sanciones disciplinarias durante el año anterior a su solicitud.
El indulto por gracia podría analizarse para personas con enfermedades terminales o padecimientos crónico-degenerativos graves; mayores de 70 años con deterioro físico evidente; cuidadores únicos de menores de 14 años o familiares con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos; integrantes de pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables cuando la reclusión afecte desproporcionadamente su dignidad.
También se contempla a quienes hayan realizado acciones lícitas y consideradas ejemplares en beneficio de la comunidad o del centro penitenciario.
La propuesta establece además cuánto de la condena tendría que haberse cumplido antes de solicitar el beneficio: una cuarta parte para penas de hasta cinco años; la mitad cuando sean mayores de cinco y no excedan 20; y tres quintas partes cuando superen los 20 años.
Para quienes sean cuidadores únicos de menores o personas con discapacidad bastaría una quinta parte, siempre que la condena no exceda 15 años. Estas condiciones no serían aplicables en casos de enfermedad terminal o de indulto necesario.
La iniciativa establece límites específicos. No podrían recibir el beneficio personas reincidentes o delincuentes habituales; quienes tengan otro proceso penal pendiente; quienes hayan recibido sanciones disciplinarias durante el último año, o aquellas consideradas de alto riesgo conforme al dictamen técnico correspondiente.
También se excluyen sentencias por hechos de corrupción y delitos contra la administración pública cometidos por servidores públicos; delitos contra la libertad y seguridad sexual; feminicidio y tentativa de feminicidio; violencia familiar cuando la víctima sea menor de edad, adulta mayor o persona con discapacidad, así como delitos cometidos utilizando armas de fuego o explosivos.
El indulto tampoco eliminaría la responsabilidad penal declarada por un tribunal ni implicaría volver a valorar las pruebas de la sentencia. Su efecto recaería sobre la ejecución de la pena y permanecerían vigentes la reparación integral del daño, multas e inhabilitaciones para desempeñar cargos públicos o ejercer derechos políticos.
Crean Consejo Consultivo, pero su opinión no obligaría al gobernador
Para analizar las solicitudes se propone crear un Consejo Consultivo de Indulto, integrado por las secretarías General de Gobierno y de Seguridad y Protección Ciudadana; la Consejería Jurídica; Prevención y Reinserción Social; un representante del Poder Judicial; uno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y la persona titular de la CEEAV.
El Consejo tendría 30 días hábiles para emitir una opinión técnica sobre cada expediente. Sin embargo, ésta no sería vinculante, por lo que la decisión final permanecería en el titular del Ejecutivo, quien tendría otros 15 días hábiles para emitir el decreto de indulto o negar la solicitud. La propuesta señala que esa determinación sería irrecurrible.
La iniciativa incorpora además un periodo de vigilancia posterior a la liberación. El Ejecutivo podría imponer condiciones durante el tiempo que restaba de la condena o hasta por cinco años, entre ellas la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas y sus familiares, restricciones para vivir o acudir a determinados lugares, tratamientos médicos o psicológicos, presentación periódica ante la autoridad y trabajo comunitario.
El beneficio podría revocarse si se incumplen injustificadamente esas medidas, si posteriormente existe sentencia ejecutoriada por un nuevo delito doloso o si se comprueba que el indulto fue obtenido mediante información falsa o documentación apócrifa. Prevención y Reinserción Social quedaría encargada de vigilar el cumplimiento e informar semestralmente a la Secretaría General de Gobierno.
Las dos iniciativas se suman a otras propuestas presentadas después del caso de Sanjuana Maldonado Amaya, cuyo indulto en junio de 2024 abrió la discusión sobre la ausencia de reglas específicas para aplicar esta figura. Entre ellas se encuentra la denominada “Ley Sanjuana”, nuevamente promovida en febrero de 2026 por Maldonado Amaya y José Mario de la Garza Marroquín para regular el procedimiento del indulto bajo las nuevas facultades constitucionales del Ejecutivo.
El Congreso tendrá que analizar distintas propuestas sobre el indulto, además de la nueva iniciativa de amnistía, mientras permanece pendiente el cumplimiento de la legislación secundaria ordenada desde la reforma constitucional de 2025.



