TEE revoca inscripción del partido Somos en SLP; ordena al Ceepac revisar el procedimiento

El organismo electoral deberá emitir una nueva determinación sobre el partido encabezado por Xavier Nava Palacios, mientras que el Congreso del Estado tendrá que legislar sobre el financiamiento de las nuevas fuerzas políticas nacionales.

Fernanda Durán

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó por unanimidad la inscripción local del partido Somos y la asignación de financiamiento público que le había otorgado el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), al resolver una impugnación presentada por Morena contra ambos acuerdos aprobados en agosto.

Durante la sesión pública de este viernes 9 de octubre, las magistraturas consideraron que el organismo electoral incurrió en irregularidades al evaluar los requisitos para inscribir al nuevo partido nacional en San Luis Potosí y utilizó una disposición legal incorrecta para justificar la entrega de recursos públicos.

La resolución, correspondiente al expediente TESLP/RR/07/2026, no implica la cancelación del registro nacional de Somos, otorgado por el Instituto Nacional Electoral (INE), sino que obliga al Ceepac a reponer el procedimiento de inscripción estatal y emitir un nuevo dictamen conforme al artículo 137 de la Ley Electoral del Estado.

El proyecto, presentado por el magistrado Sergio Iván García Badillo, declaró fundados los dos agravios planteados por Morena, representado en el procedimiento por Norma Angélica Márquez Vázquez, contra los acuerdos CG/2026/AGO/33 y CG/2026/AGO/34.

El primer señalamiento se relaciona con la forma en que el Ceepac revisó la documentación presentada por Somos para obtener su inscripción local. De acuerdo con la exposición del proyecto, el organismo electoral consideró que el partido cumplía parcialmente los requisitos establecidos en el artículo 137 de la legislación estatal, pero aun así autorizó su inscripción y dejó pendiente la entrega de determinada documentación.

El Tribunal advirtió que el Ceepac evaluó un requisito que no estaba previsto expresamente en la ley, relacionado con la presentación de un certificado de registro anterior, mientras que omitió pronunciarse adecuadamente sobre una exigencia que sí establece la legislación: el domicilio oficial del Comité Directivo Estatal.

En la presentación de la sentencia se explicó que el acuerdo de inscripción contenía una valoración incorrecta de los requisitos legales: “El acuerdo de inscripción revela que la responsable no hizo la valoración que la ley le ordena”, se expuso durante la sesión.

También se señaló que el organismo electoral permitió que el partido cumpliera posteriormente con una obligación documental, pese a que la legislación no contempla diferir ese requisito a una fecha futura.

Por estas razones, el pleno determinó revocar el acuerdo que había declarado procedente la inscripción de Somos y ordenar al Ceepac revisar nuevamente el expediente, esta vez con apego a los requisitos previstos en la ley.

La sentencia no establece, por sí misma, que Somos tenga prohibido participar en la elección de 2027, ni resuelve definitivamente que incumpla los requisitos de inscripción. La determinación sobre su situación local deberá surgir del nuevo procedimiento que realice el organismo electoral.

El segundo agravio promovido por Morena se dirigió contra el acuerdo CG/2026/AGO/34, mediante el cual el Ceepac redistribuyó el financiamiento público de los partidos políticos a partir de septiembre, después de aprobar la inscripción de PAZ y Somos.

El Tribunal concluyó que el organismo electoral sustentó incorrectamente la asignación de recursos a Somos en el artículo 158 de la Ley Electoral, al aplicar una disposición relacionada con los partidos políticos estatales a una organización que cuenta con registro nacional y requiere inscripción ante la autoridad local.

Durante la exposición se precisó que el Ceepac confundió dos figuras jurídicas distintas: el registro propio de los partidos locales y la inscripción de los partidos políticos nacionales. Por lo que, se revocó el acuerdo de financiamiento en lo correspondiente a Somos.

En agosto, el Ceepac había aprobado una redistribución de recursos que contemplaba un millón 529 mil 153 pesos para Somos durante el periodo restante de 2026, cantidad que incluía las distintas modalidades de financiamiento y prerrogativas consideradas en el acuerdo.

La resolución del Tribunal deja sin sustento esa asignación en los términos originalmente aprobados. Sin embargo, en la lectura pública no se precisó si el partido ya había recibido recursos ni, en su caso, qué tratamiento deberá darse a cantidades previamente entregadas.

Congreso deberá legislar sobre recursos para nuevos partidos nacionales

Uno de los efectos de la sentencia fue la vinculación del Congreso del Estado para atender una omisión normativa relacionada con el financiamiento público de los partidos políticos nacionales de reciente inscripción en San Luis Potosí.

Según el proyecto aprobado, la legislación estatal no contiene una regulación adecuada para otorgar estos recursos a las nuevas fuerzas nacionales, a pesar de que el acceso al financiamiento público se encuentra previsto en el marco constitucional federal.

El Tribunal consideró necesario que el Poder Legislativo establezca las disposiciones correspondientes, de manera que la autoridad electoral cuente con un fundamento jurídico para determinar las prerrogativas de estos partidos.

La resolución ordena al Congreso legislar en los términos establecidos en el apartado de efectos de la sentencia. Aunque de acuerdo con los plazos establecidos de manera constitucional, el Congreso no puede legislar tres meses antes del inicio del proceso electoral.

La decisión tuvo una consecuencia inmediata sobre otro expediente que el Tribunal resolvió en la misma sesión.

Se trata del recurso TESLP/RR/05/2026, promovido por el presidente estatal de Somos, Francisco Xavier Nava Palacios; la secretaria general, Olga Liliana Palacios Pérez; y su representante ante el Ceepac, Ricardo Antonio Midby Villarreal.

En ese procedimiento, el partido impugnó el acuerdo de financiamiento aprobado en agosto porque buscaba que el Ceepac calculara sus prerrogativas a partir del 1 de julio de 2026, fecha en que comenzó a surtir efectos su registro nacional, y no desde septiembre, como había determinado la autoridad local.

Sin embargo, al haberse revocado previamente el acuerdo de inscripción y la asignación de recursos en el expediente promovido por Morena, el Tribunal consideró que la controversia presentada por Somos había quedado sin materia.

La ponencia de la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero explicó que el acuerdo de financiamiento dependía jurídicamente del acuerdo de inscripción, por lo que no podía mantenerse como un acto independiente una vez revocado este último.

En consecuencia, el pleno aprobó por unanimidad el sobreseimiento del recurso, sin entrar a resolver si el partido tenía derecho a recibir financiamiento local desde julio.

La controversia se originó en la sesión del 28 de agosto, cuando el Consejo General del Ceepac aprobó la inscripción local de los nuevos partidos nacionales PAZ y Somos, así como la redistribución de financiamiento para incorporarlos al esquema estatal a partir de septiembre.

Ambas organizaciones habían obtenido su registro nacional en junio y se preparan para participar por primera vez en las elecciones de 2027.

La impugnación de Morena se concentró en los acuerdos correspondientes a Somos, por lo que la resolución del expediente TESLP/RR/07/2026 no revocó la inscripción local de PAZ.

El resultado de este nuevo procedimiento determinará la situación administrativa de Somos ante el organismo electoral potosino, en vísperas del proceso local 2026-2027, que comenzará en noviembre.