Reforma de Tránsito detalla restricciones viales y equipo obligatorio para motociclistas

María Ruiz

Aunque el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la capital, Juan Antonio Villa Gutiérrez, aseguró que las recientes modificaciones al Reglamento de Tránsito municipal no representan cambios drásticos para los motociclistas, la reforma publicada el 21 de octubre de 2026 establece disposiciones más específicas sobre las condiciones en que pueden circular, el equipo de protección que deben utilizar y las vialidades a las que tienen acceso.

Esto luego de que Motociclismo Organizado de San Luis Potosí, A.C., manifestara su inconformidad con las nuevas disposiciones municipales. Ante ello, Villa Gutiérrez anunció que sostendría una reunión con integrantes de la asociación para explicarles los alcances de la reforma y escuchar sus planteamientos.

El secretario sostuvo que no se incorporaron medidas como obligar a los motociclistas a utilizar chalecos con el número de placa o portar esa identificación en el casco, aunque se habían planteado anteriormente.

Sin embargo, la reforma sí establece condiciones específicas para la circulación de estos vehículos. Entre ellas se encuentra la restricción para motocicletas con cilindrada menor a 400 centímetros cúbicos en vías primarias de acceso controlado, mientras que las unidades que alcancen o superen esa capacidad podrán circular bajo determinadas condiciones.

Entre estas se encuentran utilizar un carril de circulación, no rebasar entre carriles o hileras de vehículos, no transitar por acotamientos y respetar las restricciones para ciclovías y carriles confinados al transporte público.

Esta disposición también fue mencionada por Villa Gutiérrez, quien justificó la restricción por los riesgos que representa para los conductores de motocicletas de menor cilindrada circular en avenidas principales.

Otro de los aspectos que destacó el funcionario corresponde al equipo de protección. La nueva regulación establece que el casco debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana y utilizarse correctamente, con el propósito de evitar que los motociclistas empleen accesorios que no ofrecen protección adecuada.

La reforma también precisa las características técnicas para identificar a las motocicletas, al considerar vehículos con motores de combustión superiores a 49 centímetros cúbicos o con una potencia continua mayor a un kilowatt en tecnologías eléctricas o híbridas. Con ello se delimitan también los vehículos de propulsión eléctrica individual y las disposiciones que corresponden a cada categoría.

En materia de seguridad, el nuevo reglamento precisa obligaciones relacionadas con la visibilidad de las unidades, como el uso de luces delanteras y traseras, así como elementos luminosos o reflejantes para los conductores. También establece condiciones para el traslado de pasajeros, de acuerdo con las plazas habilitadas en cada vehículo, y prohíbe conductas que pueden poner en riesgo a otros usuarios de la vía pública, como las maniobras temerarias y las competencias de velocidad.

Al comparar estas disposiciones con el Reglamento de Tránsito municipal aprobado en 2006, se observa que algunas reglas ya estaban contempladas en el ordenamiento anterior, como el uso de casco protector, la obligación de que los acompañantes ocuparan asientos acondicionados para ello y las restricciones para circular en determinadas vialidades. La diferencia del texto vigente está en que desarrolla con mayor precisión las condiciones técnicas de las motocicletas, el equipo de protección y las conductas prohibidas.

También hay una regulación más específica sobre las condiciones para circular y las medidas de seguridad exigidas a estos conductores. Por ello, aunque no todas las obligaciones representan una novedad, el reglamento actual delimita con mayor claridad las reglas aplicables a motocicletas y otros vehículos de propulsión eléctrica.

Al respecto, Villa Gutiérrez reiteró que las obligaciones administrativas tampoco son exclusivas de los motociclistas, pues cualquier vehículo motorizado debe contar con placas y su conductor debe portar licencia para circular.

El funcionario señaló que podría existir una confusión entre las disposiciones del reglamento municipal y otras propuestas normativas, por lo que la reunión con Motociclismo Organizado de San Luis Potosí, A.C., buscaría explicar los alcances de las reglas aprobadas por el Cabildo y escuchar las inconformidades de sus integrantes.