Abogados y diputado buscan que se habiliten tribunales virtuales en el STJE

Leticia Vaca

Abogados potosinos presentaron una iniciativa para que el Poder Judicial de San Luis Potosí  implemente mecanismos tecnológicos que permitan que de manera virtual se pueda dar continuidad a las resoluciones y procesamientos para que se dé “una eficaz competición de justicia”. 

Lo anterior, explicaron Alejandro Delgado Olivares, Víctor Manuel Álvarez Pérez, Juan Ricardo Simei Elías Torres y Juan Carlos Melo Martínez, porque el aislamiento temporal por la contingencia sanitaria por el Covid-19 ocasionó el cierre de los diferentes entes de administración de justicia en el estado, y “dependencias gubernamentales que brindan servicios necesarios para el gobernado, quedando este vulnerable y coartados los derechos humanos que establece la Carta Magna”.

Con la iniciativa ciudadana se propone reformar y adicionar los artículos 90 y 91 de la Constitución Política Del Estado De San Luis Potosí para establecer medidas y acciones que garanticen una pronta impartición de justicia aprovechando los avances tecnológicos y digitales. 

En ese contexto, el diputado Óscar Verá Fábregat propuso la creación de  tribunales virtuales temporales, “los cuales, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, tendrán las atribuciones y funciones que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, u otros ordenamientos jurídicos vigentes, a los juzgados de Primera Instancia, que incluyen a los Juzgados Civiles, Juzgados Familiares, Juzgados de Oralidad Mercantil, Juzgados Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, Juzgados Penales, Juzgados de Control; Tribunales de Juicio Oral, Juzgados de Ejecución de Sentencia, Juzgados Menores y las Salas del Supremo Tribunal de Justicia”. 

Sin embargo, los tribunales virtuales sólo serían implementados por necesidad extraordinaria, en razón de rezago o declaratoria de emergencia sanitaria por fuerza mayor. 

Además, Vera Fábregat aclaró que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a través de un acto negativo o una omisión, “no está desarrollando los juicios dentro de los términos y plazos previstos legalmente, esto es, no los está siguiendo diligentemente, sino con dilación o demora injustificada cuando resulta una actividad esencial y no puede detenerse o suspenderse”.

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