Admite Tribunal recurso de revisión de víctima de Alejandro N.

Abelardo Medellín

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito admitió un recurso de revisión promovido por la víctima de Alejandro N., en el que pide que sea otra Sala la que resuelva la apelación del exfuncionario del DIF Estatal sobre su sentencia de nueve años y medio en prisión por el delito de violación específica agravada.

En el recurso de revisión admitido el pasado 13 de septiembre por el magistrado presidente Mauricio Barajas Villa, la víctima narra que en febrero de este año promovió un amparo en contra de la resolución dictada el 2 de febrero por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que ordenó nulificar el juicio en el que se declaró culpable a Alejandro N.

En dicho amparo, el Juez Segundo de Distrito resolvió que la argumentación de la Segunda Sala a favor del imputado y en contra de la víctima no tomó en cuenta el interés superior del menor agraviado, por lo que le ordenó a la misma sala emitir una nueva resolución, pero esta vez analizando el fondo del asunto.

En su recurso, la víctima advierte como un agravio que el asunto haya sido devuelto a la misma Sala para que emita una nueva resolución, pues ésta “hizo patentes posturas parciales y contumaces, para adoptar el interés superior del menor”.

“No puede dar lugar a devolver la jurisdicción y que sea la misma autoridad responsable quien dicte otra resolución purgando los vicios u omisiones contenidas en aquella [sentencia] que ha quedado sin efectos”, se lee en el recurso.

La víctima considera que fue un acierto que el Juez Segundo de Distrito haya concedido el amparo, ya que “reveló acertadamente la irregularidad en que incurrió el tribunal”, como el “nulo ejercicio de ponderación entre derechos procesales del acusado y de la víctima menor, aun cuando era imperativo; y una excesiva corrección procesal a favor del imputado”.

Aunado a ello, también considera que por esta razón “al restituir la jurisdicción a la autoridad que se señala como responsable, se hace nulatoria la posibilidad para garantizar los derechos de esta parte víctima contemplados en la constitución”.

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