Amantes gozarán de pensión alimenticia

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Coahuila, México (25 de noviembre de 2015).- El Congreso de Coahuila aprobó por mayoría la legalización de relaciones extramaritales. A partir de la publicación de las reformas al Código Civil, que cambió a Ley y Código de Familia, ‘el segundo frente’ podrá demandar pensión alimenticia luego de comprobar una relación afectiva con tres años como mínimo de duración.

La Ley para la Familia aprobada por el Poder Legislativo establece la obligación de conceder pensión a la persona que tras sostener una relación con alguien casado o en concubinato demuestre quedar desprotegida económicamente, al no contar con alguien de quien depender.

En el artículo 284 del Código de la Familiase establece este derecho siempre y cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad aceptadas.

También deben demostrar que sostienen una relación de convivencia estable, aunque una de las dos partes esté casada o viva en concubinato, además de acreditar que existe dependencia económica.

‘Al cesar la relación a que se refiere este artículo y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes que produzcan frutos suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado aquella relación’.

‘No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud’, señala el mismo artículo.

La obligación de pagar pensión alimenticia se extingue cuando la persona que la recibe contraiga nupcias, se le reconozca unida en concubinato, celebre pacto civil de solidaridad o se encuentre unido a una pareja estable de la que dependa económicamente.

El artículo 284 fue uno de los tres que se reservó la bancada del PAN, la cual también se opuso a la inclusión del derecho al matrimonio y a la adopción a parejas del mismo sexo.

El Congreso del Estado también discutirá un nuevo Código de Procedimientos Familiares, con el cual la justicia familiar se deslinda de la justicia civil en el Estado.

Fuente: La Silla Rota.

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