Anula TESLP sanción de CEEPAC contra Gallardía

Por Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP) revocó el procedimiento sancionador aprobado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) contra el alcalde capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, por la violación del artículo 134 constitucional al incurrir en promoción personalizada y por el empleo del término “Gallardía” en propaganda y programas institucionales.

Por unanimidad, en sesión celebrada la tarde de este jueves, los magistrados del tribunal electoral, presidido por Oskar Kalixto Sánchez e integrado por Rigoberto Garza de Lira y José Pedro Muñiz Tobías –quien suple la ausencia de la magistrada Yolanda Pedroza Reyes por incapacidad-, anularon la resolución de los consejeros electorales que data del 6 de enero del año en curso.

Así, el tribunal decretó la revocación de la resolución del Procedimiento Sancionador Ordinario identificado como PSO-08/2016 y acumulados PSO-09/2016 y PSO-10/2016, aprobado por el pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana por acuerdo 002/01/2017.

“Para efectos de, en plenitud de jurisdicción, declarar infundado el procedimiento sancionador referido, dejando sin efectos la vista ordenada, en el resolutivo segundo párrafo primero de la resolución en comento, a la Auditoría Superior del Estado”, precisaron en el resumen de la resolución.

Revocaron también la determinación del CEEPAC de darle vista al órgano fiscalizador para que esa entidad sancionase al alcalde capitalino por el desacato de las medidas cautelares aprobadas por los consejeros.

Asimismo dejaron sin efecto la resolución del organismo electoral, encabezado por Laura Elena Fonseca Leal, que expuso ante la ASE la utilización del término “Gallardía”, en propaganda y programas institucionales del Ayuntamiento capitalino, para que determinase lo conducente.

En específico en la difusión de programas sociales y en la publicidad de actos de gobierno en propaganda gubernamental financiada con recursos públicos.

Los magistrados nulificaron además la vista del CEEPAC a la Contraloría del Ayuntamiento, instancia a la que los consejeros electorales emplazaron para rendir un informe acerca del gasto de recursos públicos en la promoción motivo del procedimiento sancionador.

En cambio ordenaron remitirle al Contralor Municipal, Enrique Alfonso Obregón, para que determine si es procedente o no sustanciar un procedimiento sancionador contra el presidente municipal, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes.

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