Aprueban reforma que redefine responsabilidades ante fugas de agua en SLP

Fernanda Durán

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Aguas del Estado que redefine responsabilidades entre organismos operadores y usuarios ante fugas de agua, elimina el mecanismo de actualización automática de tarifas y establece nuevas reglas para fraccionamientos, suspensión del servicio y restricciones por escasez hídrica.

La modificación, impulsada por la diputada Nancy Jeanine García Martínez, busca dar “certeza y seguridad jurídica” tanto a prestadores del servicio como a usuarios. 

Entre los cambios más relevantes aprobados por el Pleno se encuentra la incorporación de los artículos 146 BIS y 146 TER, mediante los cuales se delimita quién debe hacerse responsable de las fugas dependiendo del lugar donde ocurran.

La reforma establece que las fugas localizadas en la red pública o hasta el punto de conexión exterior del predio deberán ser atendidas por el organismo operador o prestador del servicio, incluyendo reparación, mano de obra y reposición de pavimento o banquetas dañadas por las obras. 

En contraste, las fugas al interior de viviendas o predios pasarán a ser responsabilidad del propietario, poseedor o usuario, quien deberá repararlas de manera inmediata. Además, la ley precisa que el prestador del servicio no será responsable de daños ocasionados por fugas intradomiciliarias no detectadas o no atendidas oportunamente. 

La reforma también deroga el artículo 175 de la Ley de Aguas, que permitía actualizar cuotas y tarifas cuando incrementara al menos un cinco por ciento anual el índice nacional de precios al productor. El dictamen señala que esa mecánica automática ya no corresponde al modelo actual de ajuste tarifario. 

Otro de los puntos incorporados obliga a fraccionadores y urbanizadores a construir desarrollos con medidas de uso eficiente del agua, incluyendo aparatos ahorradores y esquemas de sectorización hidráulica que permitan detectar fugas y monitorear el consumo en tiempo real. La legislación establece que estas redes deberán ser compatibles con la infraestructura existente y cumplir las especificaciones técnicas de los prestadores de servicios. 

Asimismo, se añadieron definiciones técnicas que no existían en la legislación estatal, como “contrato de servicios”, “medidor”, “instalaciones hidráulicas”, “toma clandestina” y “uso para servicios públicos”, con el objetivo de evitar ambigüedades en la aplicación de la norma. 

La reforma también regula los supuestos para suspender una toma de agua o descarga, estableciendo que podrá hacerse cuando el titular solicite la cancelación definitiva o cuando desaparezca la causa que originó la instalación. Además, cambia el término “interesado” por “usuario” dentro de la ley para precisar la relación contractual del servicio. 

Otra modificación al artículo 178 incorpora expresamente a los municipios dentro de las autoridades que pueden reclamar adeudos por agua como créditos fiscales, junto con los organismos operadores municipales o intermunicipales. Esto amplía formalmente el espectro de prestadores reconocidos por la ley. 

En materia de escasez hídrica, el nuevo artículo 189 autoriza a los organismos operadores a aplicar restricciones temporales cuando existan casos fortuitos, fuerza mayor o condiciones extraordinarias que afecten la disponibilidad del agua. La norma señala que dichas medidas deberán privilegiar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico y podrán aplicarse de manera diferenciada según las fuentes de abastecimiento y condiciones técnicas de disponibilidad.

Además, establece que, si la escasez deriva de negligencia o falta de previsión del propio prestador del servicio, éste deberá responder conforme al contrato y demás disposiciones aplicables. 

También se modificó el artículo 225 para precisar que, cuando un medidor se descomponga o destruya por causas no atribuibles al usuario y no pueda calcularse el volumen consumido, el cobro deberá realizarse conforme al mecanismo previsto en el artículo 228 de la propia ley. La reforma añade específicamente la referencia a “agua potable consumida”.

El dictamen aprobado argumenta que la reforma busca actualizar disposiciones que habían quedado rebasadas por las condiciones actuales del servicio y precisar el alcance de obligaciones tanto de autoridades como de usuarios. También sostiene que las modificaciones pretenden fortalecer el uso sustentable del agua y mejorar la eficiencia en la prestación del servicio público.