Desiree Madrid
Las reformas aprobadas por el Congreso de San Luis Potosí para penalizar la creación y difusión de contenido digital mediante inteligencia artificial, provocó que la organización Artículo 19, emitiera una advertencia por el riesgo de ir contra la libertad de expresión.
La organización internacional señaló que los cambios al Código Penal del Estado pueden convertirse en herramientas de criminalización y censura frente al uso cotidiano de tecnologías digitales.
Señalan que el paquete legislativo fue construido con conceptos imprecisos, sin análisis técnico suficiente y con un enfoque punitivo que podría afectar directamente el ejercicio de derechos en línea de la población potosina, incluyendo la crítica política, la parodia, la sátira y el trabajo periodístico.
Uno de los cambios señalados es el nuevo artículo 187 Ter del Código Penal, que establece de uno a tres años de prisión para quien utilice o reproduzca la imagen, voz o identidad digital de una persona mediante inteligencia artificial sin su consentimiento previo y específico.
Aunque la medida busca frenar el uso malicioso de deepfakes, la organización sostiene que la formulación del tipo penal es demasiado amplia y podría abarcar desde expresiones creativas hasta contenido crítico que no necesariamente busca dañar a alguien. Al no diferenciar con claridad entre usos abusivos y prácticas legítimas, la reforma deja un margen que podría ser interpretado en contra de creadores de contenido, activistas o periodistas que recurren a herramientas digitales en su labor cotidiana.
El artículo 272 Ter, también recién incorporado, profundiza las preocupaciones. Este apartado penaliza la generación o difusión de contenido creado por IA que simule declaraciones de una autoridad con la intención de “alterar la confianza pública” o poner en riesgo la seguridad del Estado.
Artículo 19 alerta que expresiones como “alterar la confianza pública” carecen de claridad jurídica y pueden incluir desde denuncias y críticas severas hasta parodias políticas. El Derecho Penal exige precisión absoluta para evitar abusos, pero el Congreso potosino aprobó una figura que permite interpretaciones discrecionales y que podría utilizarse en contra de voces incómodas o de cuestionamiento hacia funcionarios.
La reforma se complementa con el artículo 272 Bis, que sanciona la difusión de desinformación generada por IA cuando sea idónea para generar alarma pública o afectar la paz social, con penas que pueden llegar hasta cinco años de prisión. La organización enfatiza que términos como “alarma pública” o “paz social” no están definidos en la ley local, lo que deja a criterio de autoridades y jueces determinar qué contenido entra en esa categoría.
Para Artículo 19, esta ambigüedad coloca a la población en un escenario de incertidumbre jurídica, pues cualquier contenido viral —crítico, satírico o incluso erróneo— podría ser sujeto de investigación penal, lo que genera un efecto inhibidor en el uso de plataformas digitales.
Aunque el Congreso de San Luis Potosí incluyó excepciones para contenidos periodísticos, académicos, artísticos, parodias o crítica política, Artículo 19 considera que estas salvaguardas resultan insuficientes porque están condicionadas a que no exista “intención” de dañar la reputación o la privacidad de alguien.
Recuerda que la intención es un elemento jurídico particularmente difícil de probar y que, en temas relacionados con libertad de expresión, suele prestarse a interpretaciones subjetivas. En consecuencia, un periodista que publique información incómoda o un creador de contenido que denuncie actos de corrupción podría ser señalado como “intencionalmente dañino” por una autoridad que busque acallarlo.
El contexto estatal alimenta las preocupaciones de la organización, pues sólo en los primeros siete meses de 2025 documentó un incremento en los casos de acoso judicial contra periodistas en San Luis Potosí, con procesos iniciados o amenazas legales por parte de actores públicos inconformes con la publicación de investigaciones o notas críticas.
Desde esta perspectiva, la aprobación exprés de figuras penales relacionadas con uso de IA, identidad digital y desinformación no ocurre en un vacío, sino en un ambiente donde ya se observa tensión entre la prensa y las autoridades. Para Artículo 19, incorporar delitos tan ambiguos en este escenario puede profundizar el riesgo para quienes ejercen su derecho a informar y opinar.
A las reformas del Código Penal se suma que, recientemente, el Congreso potosino aprobó cambios en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para considerar como violencia digital el uso de IA que genere datos alterados o apócrifos relacionados con menores.
Aunque Artículo 19 reconoce la importancia de atender agresiones digitales, el enfoque del Congreso vuelve a ser punitivo y poco técnico, sin acompañarse de políticas de prevención, alfabetización digital o protocolos específicos que permitan entender cómo se evalúa, mitiga y atiende este tipo de conductas desde una perspectiva de derechos humanos y no solo mediante cárcel.
Finalmente, la organización establece que el clima informativo en San Luis Potosí se encuentra deteriorado luego de que la Fiscalía General del Estado restringió la comunicación institucional con periodistas al eliminar un canal oficial de difusión de información. Cuando un gobierno reduce la transparencia y al mismo tiempo impulsa reformas penales amplias relacionadas con la expresión digital, se configura un escenario adverso para el derecho a saber.
Por ello, Artículo 19 exigió al Congreso del Estado a revisar a fondo los cambios aprobados, corregir redacciones imprecisas y adoptar un enfoque de derechos humanos que garantice que la regulación de la inteligencia artificial no se utilice para la censura, sino para proteger a la población sin sacrificar libertades fundamentales.





