Artículo 19 se suma a impugnación de la CNDH contra reforma sobre IA en SLP

Fernanda Durán

La discusión jurídica sobre la reforma al Código Penal de San Luis Potosí que sanciona el denominado “uso indebido” de la inteligencia artificial sumó un nuevo elemento dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que la organización Artículo 19 presentara un escrito de amicus curiae para respaldar el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

De acuerdo con la lista de notificaciones de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN, el pasado 17 de junio se ordenó agregar al expediente de la Acción de Inconstitucionalidad 132/2025 un escrito presentado por el director de la organización “Campaña Global por la Libertad de Expresión Artículo 19, Asociación Civil”.

La notificación señala que las manifestaciones contenidas en el documento serán consideradas, en su caso, “como elementos para mejor proveer”, es decir, como argumentos adicionales que podrían ser tomados en cuenta por las ministras y ministros al momento de estudiar el fondo del asunto.

La figura del amicus curiae —expresión latina que significa “amigo de la corte”— permite que personas, especialistas, instituciones académicas u organizaciones de la sociedad civil que no forman parte directa de un litigio aporten información técnica, jurídica o especializada para enriquecer la deliberación de los tribunales.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CNDH en diciembre de 2025 después de que periodistas, organizaciones civiles y personas defensoras de derechos humanos solicitaron la revisión de la reforma. El recurso busca que la Suprema Corte determine si las modificaciones al Código Penal potosino son compatibles con principios constitucionales como la libertad de expresión, la seguridad jurídica y el principio de taxatividad penal.

Uno de los principales cuestionamientos se dirige al artículo 187 Ter, que penaliza el uso de imagen, voz o identidad digital generada mediante inteligencia artificial sin consentimiento. La CNDH advierte que la redacción del tipo penal no exige la acreditación de un daño concreto ni distingue entre usos maliciosos y prácticas socialmente legítimas, lo que podría derivar en la criminalización de expresiones creativas, informativas o recreativas que forman parte del entorno digital contemporáneo.

En el caso de los artículos 272 Bis y 272 Ter, el organismo nacional observa que el legislador local recurrió a conceptos amplios como “alterar la confianza pública”, “afectar la paz social” o “poner en riesgo la seguridad del Estado”, sin definirlos de manera precisa ni vincularlos a un resultado lesivo verificable.

A juicio de la CNDH, esta formulación permite sancionar conductas con base en valoraciones subjetivas, lo que resulta incompatible con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

La acción también cuestiona el uso del derecho penal como primera respuesta frente a los desafíos que plantea el desarrollo tecnológico.

Actualmente, la Acción de Inconstitucionalidad 132/2025 continúa en trámite ante la Suprema Corte, donde deberá resolverse si la legislación potosina establece límites constitucionalmente válidos para el uso de inteligencia artificial o si, por el contrario, contiene disposiciones que podrían vulnerar derechos fundamentales protegidos por la Constitución.

La participación de Artículo 19 también forma parte del seguimiento a los cuestionamientos que la organización realizó desde el proceso legislativo. Incluso sus observaciones fueron retomadas por integrantes del Grupo Ciudadano de Trabajo y por la asociación Cambio de Ruta, quienes impulsaron solicitudes para que los organismos de derechos humanos promovieran la impugnación constitucional.