ASF y universidades delimitan alcances de la fiscalización y equilibrios sin “intromisión” local

Fernanda Durán

En el marco de los 103 años de la autonomía universitaria, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) realizó el conversatorio “Autonomía Universitaria y Fiscalización del Gasto Federalizado: Gobernanza, Responsabilidad y Equilibrios Constitucionales para la rendición de cuentas”, donde representantes de universidades públicas y de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) expusieron los límites legales entre la fiscalización de recursos federales, estatales y autogenerados, en medio del debate abierto en San Luis Potosí sobre la relación entre rendición de cuentas y autonomía universitaria.

Al responder a la pregunta sobre qué puede auditarse a las universidades públicas, el titular de la Unidad de Técnica de la ASF, Eber Omar Betanzos Torres, afirmó que la competencia federal está determinada por el origen de los recursos.

“La cuestión fundamental para ejercer las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación es que se trate de recursos públicos federales”.

Sostuvo que, bajo ese criterio, cualquier recurso federal recibido por universidades —subsidios, participaciones u otras modalidades— queda bajo revisión exclusiva de la ASF.

“Si son recursos públicos federales, cualquiera que sea su origen (…) la única entidad que tiene facultades para fiscalizarlos es la Auditoría Superior de la Federación”.

Betanzos añadió que ese alcance ha sido definido por criterios del máximo tribunal del país y contrastó esa delimitación con intentos locales de extender revisiones a recursos federalizados.

“Ha habido ocasiones en que órganos fiscalizadores locales buscan tener una labor de fiscalización que se extiende hasta esos conceptos, pero legalmente, constitucionalmente, la única que puede ejercer esta atribución es la Auditoría Superior de la Federación”.

El funcionario también describió el giro de la ASF hacia un modelo de auditoría más preventivo y con uso intensivo de tecnologías, en el que las observaciones se comunican durante el proceso de revisión y no sólo al final.

Explicó que antes “todas” las observaciones se acumulaban para el informe de resultados, pero que el enfoque actual busca advertirlas en el periodo legal de desahogo.

“Si ya nosotros sabemos que esto puede corregirse, por qué no en el plazo del desahogo de la auditoría (…) vamos aumentándole al ente auditado, existen estas observaciones”.

Con ello, dijo, se evita que señalamientos preliminares se interpreten como presuntos desvíos cuando en realidad pueden tratarse de diferencias de interpretación o faltantes de contexto documental.

En esa misma línea, Betanzos planteó que la digitalización de procesos y nuevas metodologías han incrementado el volumen de revisiones: “ha aumentado un 43 por ciento el número de auditorías que practica la Auditoría Superior de la Federación”, lo que según manifestó permite profundizar los trabajos bajo un efecto preventivo, generar reintegros a la Tesorería de la Federación cuando corresponde y reorientar recursos para mejorar su aplicación.

Desde la experiencia de la Universidad Autónoma de Nuevo León, su rector Santos Guzmán López señaló que la fiscalización de los recursos públicos es una obligación inherente a la rendición de cuentas, siempre que se ejerza dentro de los márgenes constitucionales.

Explicó que los recursos federales y estatales deben ser revisados por las instancias competentes —la Auditoría Superior de la Federación en el caso del gasto federalizado y los órganos locales respecto de la aportación estatal—, mientras que los recursos autogenerados requieren un esquema distinto de control, basado en la normativa interna y en auditorías internas y externas previamente establecidas.

Subrayó que la universidad no se opone a la fiscalización, pero la duplicidad de revisiones o la intervención de autoridades sin competencia genera tensiones innecesarias, por lo que es importante una fiscalización acompañante, preventiva y orientada a mejorar el ejercicio del gasto, no a obstaculizarlo.

Guzmán López destacó que la institución cuenta con esquemas propios de control y fiscalización, que incluyen auditoría interna y auditorías externas realizadas por despachos cuya contratación es propuesta por un consejo consultivo y aprobada por el Consejo Universitario; bajo ese modelo, la revisión de los recursos públicos se asume como una obligación institucional, siempre que se respeten las atribuciones constitucionales y se evite la duplicidad de fiscalizaciones, en particular sobre los ingresos autogenerados.

El rector de la Universidad Autónoma de Coahuila, Jesús Octavio Pimentel Martínez, planteó que la autonomía universitaria no puede entenderse como opacidad y que, por el contrario, exige responsabilidades institucionales.

“Debemos entender que autonomía no es opacidad. Autonomía es responsabilidad. Autonomía es transparencia”.

Aseguró que los planes de desarrollo institucional y su alineación con políticas educativas nacionales y estatales deben reflejarse en el uso de recursos. “Que cada peso que entre, federal, ya sea de recursos propios o estatal, tenga una salida y esa salida tenga un impacto en algún indicador”, añadió.

Durante el conversatorio también se expuso el caso reciente de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en el que se discutió un conflicto con el órgano local de fiscalización por intentos de revisión de ingresos autogenerados.

El asesor jurídico de esa institución, José Ramón Bonilla, explicó que el punto de quiebre fue delimitar atribuciones y evitar que la fiscalización local pretendiera tratar a la universidad como parte del aparato del Ejecutivo.

“El asunto empieza con las atribuciones. ¿Qué te toca y qué no te toca?”, relató, al señalar que la controversia derivó en una ruta jurídica que terminó por confirmar límites a disposiciones que buscaban hacer vinculante una lógica de control político sobre autoridades universitarias.

En su intervención y con base en el conflicto jurídico que llevaron mediante juzgados federales, Bonilla sostuvo que la comparecencia de un rector ante un congreso puede ocurrir como cooperación institucional, pero rechazó que se asuma como obligación equivalente a la exigible a funcionarios del Ejecutivo.

“No es que un rector de una universidad pública autónoma no debe acudir de manera vinculatoria al Congreso (…) lo pueden llamar en un gesto de cooperación institucional”, explicó. Sin embargo, “los rectores de universidades públicas autónomas no son secretarios del gobernador”.

En la fase de preguntas, se abordaron experiencias sobre cómo incentivar a investigadores y áreas académicas para generar ingresos propios sin perder control institucional, mediante reglas claras sobre el “techo financiero” de entidades académicas, la distribución del recurso autogenerado y su retorno a proyectos de desarrollo, por lo que ese apartado se planteó que la claridad presupuestal y normativa puede mejorar eficiencia en nómina y productividad, evitando duplicidades derivadas de cargas laborales y dificultades de jubilación.

El conversatorio se realizó en un momento en que, en San Luis Potosí, la relación entre la UASLP y el Congreso del Estado ha estado marcada por un intercambio público sobre reuniones institucionales y el debate sobre fiscalización y rendición de cuentas, lo que colocó en el centro la discusión sobre los márgenes legales para revisar recursos federalizados, aportaciones estatales e ingresos autogenerados, así como la forma en que deben conducirse los procesos sin afectar la autonomía universitaria.