Aunque la ley lo prohíbe, reglamento municipal permite retiro de placas en SLP

María Ruiz

En San Luis Potosí la práctica de retirar placas de circulación como medida sancionatoria por infracciones de tránsito sigue permitida por el Reglamento de Tránsito del municipio capitalino, a pesar de que desde 2020 la Ley de Tránsito del Estado prohíbe expresamente esta acción.

De acuerdo con el artículo 176 del reglamento municipal vigente, los agentes de tránsito tienen la facultad de retener una placa del vehículo cuando el conductor no presenta su licencia de conducir ni la tarjeta de circulación. El reglamento establece que, en ausencia de estos documentos, se podrá retirar una de las placas como medida de control.

También señala que si un vehículo circula sin placas, este será retirado de la vía pública y enviado a una pensión.

Además, el reglamento contempla otras situaciones en las que el vehículo puede ser retirado como cuando no cuenta con ambas placas, no porta el permiso correspondiente o las placas no coinciden con la calcomanía o la tarjeta de circulación. También se establece el procedimiento para la retención de licencias al hacer referencia al artículo 46 de la Ley de Tránsito del Estado.

No obstante, esta disposición municipal contradice lo aprobado en 2020 por el Congreso del Estado, cuando se reformó la Ley de Tránsito de San Luis Potosí —que incluye a los artículos 43, 44, 46, 84, 99, 100 y 117— para establecer que ningún agente de tránsito o policía puede retener documentos o placas como garantía de pago de multas.

En ese momento, la reforma fue aprobada por mayoría con 19 votos a favor, y se basó en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que las autoridades administrativas solo pueden aplicar sanciones como multas, arrestos hasta por 36 horas o trabajo comunitario, pero no están facultadas para retener bienes o documentos personales.

El dictamen legislativo subrayó que, si una infracción no se paga en un plazo de 30 días hábiles, la autoridad puede iniciar un procedimiento administrativo de ejecución para cobrar la multa, sin necesidad de confiscar documentos ni placas. Las únicas excepciones son cuando se comete un delito relacionado directamente con el hecho de tránsito o cuando el conductor es de otra entidad y no garantiza el pago.

En este contexto, el regidor capitalino Gustavo Mercado Garay, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó recientemente una iniciativa en comisiones para reformar el Reglamento de Tránsito del municipio y eliminar de manera definitiva la posibilidad de que los agentes retengan placas. Su propuesta busca alinear la normativa local con la ley estatal vigente desde hace casi cinco años.

Garay propuso modificar los artículos 169, 171, 176 y 198 del reglamento, bajo el argumento de que la retención de placas es inconstitucional y vulnera derechos como la seguridad jurídica y el debido proceso.

Asimismo, plantea adicionar una fracción al artículo 169 para dejar en claro que el procedimiento sancionador debe realizarse sin afectar la propiedad del automovilista.

La primer avez que se promovió la prohibición de la retención de documentos en el estado fue en 2019, cuando el entonces diputado local por Morena, Edson de Jesús Quintanar Sánchez, presentó una iniciativa con el objetivo de impedir que los elementos de tránsito pudieran retirar placas, tarjetas o incluso inmovilizar vehículos de forma inmediata tras una infracción.

Quintanar basó su propuesta en precedentes judiciales, como el amparo 423/2017 otorgado en Morelia, donde un juez federal declaró inconstitucional el retiro de documentos vehiculares por parte de autoridades municipales, al considerar que violaba el artículo 21 constitucional.

Mientras la Ley de Tránsito del Estado ya prohíbe el retiro de placas desde 2020, el Reglamento de Tránsito Municipal de San Luis Potosí aún permite esta práctica en varios casos. El regidor Mercado Garay señaló que lo único que busca es resolver esta contradicción y actualizar el reglamento a la normativa estatal y federal vigente.

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