Autopista a Matehuala: una MIA condicionada

Por Victoriano Martínez

A las 9:51 horas del pasado miércoles 22 de abril, la empresa Infraestructura Potosina de Carreteras, S. de R.L. de C.V., recibió el Oficio No. SRA/DGIRA/DG-03040-26, de fecha 15 de abril, con el que le informan de la resolución administrativa de la SEMARNAT que autoriza de manera condicionada el proyecto “Autopista Entronque 75D-Matehuala”.

Han pasado 12 días desde que se elaboró el documento y cinco días desde que la empresa lo tuvo en su poder sin que el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, quien suele anticiparse a dar a conocer determinaciones favorables para sus proyectos, que sorprende que la autorización de la autopista cuyas obras arrancó el 10 de septiembre del año pasado no sea motivo de celebración pública.

Una prudencia que muy poco se le ha visto a Gallardo Cardona que da lugar a pensar que las condicionantes que le puso la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) implican dificultades tales, que la autorización lejos de darle vía libre al proyecto carretero, no les serán fáciles de resolver a la alianza gobierno estatal-empresa concesionaria.

De acuerdo con el documento, “con el establecimiento de diversas condicionantes y medidas de atención, se previenen, minimizan y/o compensan los impactos ambientales a generarse durante las distintas etapas del proyecto”.

De entrada, en el resolutivo tercero le establece cinco condicionantes de carácter ambiental y financiera para cumplirlos con términos y plazos muy precisos. Por ejemplo, debe reportar:

“a) Listado de especies definitivo de flora silvestre, que fueron rescatados y reubicados del área del proyecto.

“b) Indicar el número individuos por especies que fueron reubicadas.

“c) Demostrar mediante un registro fotográfico y bitácora de registro la supervivencia de los individuos vegetales que fueron reubicados”.

Si de rescate y reubicación de especies se trata, sobresale el testimonio público, tras la clausura de las obras por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) el pasado 11 de febrero, de la destrucción de la flora y su abandono a borde de brechas.

El cuarto resolutivo le impone la presentación de una “Propuesta de Valorización Económica asociada a medidas de compensación ambiental equivalentes, la cual deberá incluir el desglose detallado de los costos económicos necesarios para garantizar la restauración ecológica y funcional de los ecosistemas afectados, especificando conceptos, cantidades, equipo, materiales y servicios requeridos”.

Una Propuesta de Valoración Económica para la que ya comenzó a correr el plazo para su presentación, que vence el 14 de mayo.

Si en 15 días hábiles no puede presentar la valoración económica, en 10 días (vencen el 8 de mayo) deberá justificarlo y presentar “proyectos integrales, equivalentes a las medidas establecidas (…) encaminados a la rehabilitación y restauración de ecosistemas, la resolución de conflictos socio-ambientales y/o la recuperación de servicios ambientales”.

En la resolución, la DGIRA le requiere a la empresa la presentación de autorizaciones de obras y actividades que no presentó en su solicitud de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), entre las que menciona la autorización para la construcción y operación de la autopista, de carácter local, y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

El octavo resolutivo establece que debe reportar “las fechas de inicio y conclusión de las obras y/o actividades autorizadas, dentro de los 15 (quince) días siguientes que se hayan iniciado y finalizado las obras y actividades del proyecto”. Podría parecer irrelevante, pero ¿cómo va a informar que las obras las inició 224 días antes de la autorización?

Peor aún, ¿cómo informará ese inicio de obras –así haya sido sólo propagandístico– si 70 días antes de la autorización la PROFEPA clausuró las obras por no tener autorización?

A cinco días de la autorización, Gallardo Cardona ha guardado silencio. ¿Qué están valorando? ¿Si tienen la capacidad para cumplir con las condicionantes o si es preferible impugnar esa resolución para lograr condiciones a modo?