Fernanda Durán
La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobó este jueves un dictamen que busca precisar los tiempos para que el Poder Ejecutivo formule observaciones —o ejerza el llamado veto— y publique las leyes o decretos aprobados por el Legislativo. La iniciativa que dio origen al dictamen mantiene un plazo de 10 días hábiles para presentar observaciones y, si no las hay, establece 30 días naturales para que el Ejecutivo promulgue y publique el decreto.
La propuesta fue presentada por la diputada Sara Rocha Medina y plantea modificar el procedimiento previsto en el artículo 67 de la Constitución Política de San Luis Potosí, el cual establece que, una vez aprobado un proyecto de ley, debe enviarse al Ejecutivo para su sanción y publicación.
La disposición vigente ya concede al Ejecutivo 10 días hábiles, contados a partir de que recibe el proyecto, para devolverlo al Congreso con las observaciones que considere pertinentes. Si esto sucede, el Legislativo debe discutir nuevamente el proyecto y el gobernador puede enviar a un representante para explicar los motivos de sus observaciones o responder los planteamientos de las y los diputados.
El cambio planteado en la iniciativa se encuentra en lo que ocurre cuando transcurren esos 10 días sin que el Ejecutivo formule observaciones. En ese supuesto, tendría 30 días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
Si también transcurrieran esos 30 días sin que se concrete la publicación, el proyecto se consideraría sancionado y la Presidencia del Congreso tendría otros 10 días naturales para ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin necesidad del refrendo del Ejecutivo.
Durante la discusión del dictamen se señaló que la norma actual no desarrolla con suficiente detalle los tiempos y la forma en que debe continuar el procedimiento una vez que un proyecto aprobado por el Congreso llega al Ejecutivo.
La discusión retomó como antecedente lo ocurrido meses atrás con la reforma electoral en materia de paridad, cuando el Ejecutivo formuló observaciones únicamente sobre un artículo transitorio. El caso generó dudas sobre si, al regresar el decreto al Congreso, las y los diputados debían limitarse a revisar el punto observado o podían hacer un análisis más amplio.
Durante la comisión se explicó que el procedimiento federal restringe la nueva discusión a los apartados observados, mientras que en el caso de San Luis Potosí se consideró conveniente permitir un análisis más amplio cuando sea necesario corregir otros aspectos del proyecto.
La propuesta también incorpora este procedimiento a las reformas de la Constitución estatal. De acuerdo con la iniciativa, una vez que el Congreso o la Diputación Permanente declare la validez de una reforma constitucional, tendría 10 días naturales para enviarla al Ejecutivo para su sanción y publicación, una vez cumplido previamente el procedimiento que corresponda ante los ayuntamientos.
En estos casos, explicaron durante la comisión, las reformas constitucionales que requieran la aprobación de los cabildos deberán concluir primero esa etapa. La excepción son las armonizaciones derivadas de modificaciones a la Constitución federal en los supuestos previstos por el artículo 138 local.
El dictamen fue aprobado por las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y todavía deberá ser llevado al Pleno para su discusión y votación.





