María Ruiz
La municipalización del servicio de agua en la zona poniente de la capital potosina, tras el cese de la concesión otorgada en 2008, ha dejado de ser un proceso de transición para convertirse en un balance contable de claroscuros, entre los problemas que se vislumbra, sobre sale la adquisición de una cartera vencida que asciende a más de 15 millones de pesos.
La solicitud de información con folio 240474426000098 presentada ante la autoridad capitalina, reveló que si bien el Ayuntamiento de San Luis Potosí ha tomado el control operativo de la zona, lo hace heredando una compleja situación financiera y legal.
Derivado de la revisión de estos registros, se identificó una cartera vencida que asciende a un monto total de $15,220,527.97 (quince millones doscientos veinte mil quinientos veintisiete pesos 97/100 M.N.), la cual involucra a un grupo de 1,007 usuarios morosos.
Esta cifra representa un reto operativo considerable, dado que aproximadamente el 35 por ciento de los usuarios del padrón presenta algún tipo de incumplimiento financiero.
No obstante, es fundamental señalar que en la documentación analizada no se especifica de cuánto es el adeudo individual de cada usuario, ni se aclara desde qué temporalidad deben el pago a Interapas.
Esta omisión de detalles sobre la antigüedad de los saldos impide determinar si la morosidad corresponde a rezagos históricos acumulados durante la concesión anterior o a incumplimientos recientes, lo que dificulta la implementación de una estrategia efectiva de cobranza y recuperación de cartera.
De igual forma, la autoridad municipal informó del número de usuarios que ahora atienden en la zona Poniente de la ciudad:
“De acuerdo con los registros administrativos con que cuenta esta Dirección, el número total de usuarios atendidos actualmente asciende a 2,832 dentro de su ámbito de competencia territorial. Este padrón inicial fue recibido formalmente tras el proceso de transición y terminación de la concesión otorgada a la empresa Aguas del Poniente Potosino, S.A. de C.V., estableciéndose que la base de usuarios heredada se integra por 2,637 registros de tipo doméstico y 140 de carácter comercial”.
Por otro lado, a pesar de que el alcalde Enrique Galindo Ceballos declaró en enero de 2025 que la empresa se mantiene “liquidando lo que debe” mediante la entrega de activos por más de 300 millones de pesos, la Tesorería Municipal informo en el expediente EXP. UT-SI-093/2026, que la concesionaria ya no tiene deudas directas con el gobierno municipal:
“Por lo que respecta a esta Tesorería Municipal, se le informa que a la fecha la empresa Aguas del Poniente Potosino no presenta adeudo alguno con el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí”.
La infraestructura, entre escrituras y trámites
El traspaso de la operación concluyó oficialmente el 23 de agosto de 2024. El expediente detalla dos escenarios:
“Se cuenta con el acta de entrega recepción del Pozo Lomas del Tecnológico, mismo que a la fecha se encuentra en función y con escrituras firmadas”. “(…) se encuentran en trámite de donación y escrituración de los predios donde se ubica la infraestructura de: Rebombeo Lomas del Tecnológico Ampliación, Rebombeo Tanque Triangular, Rebombeo Tanque Circular, Rebombeo La Virgen y Rebombeo Peña Blanca”.
El inventario técnico desplegado describe con minuciosidad la infraestructura recibida: bombas sumergibles de hasta 300 hp (caballos de fuerza), transformadores de 500 KVA (kilovoltiamperio), válvulas de seccionamiento de 4 a 8 pulgadas y macromedidores ultrasónicos en puntos estratégicos como los tanques La Peña y La Virgen.
La municipalización no solo implicó la transferencia de infraestructura, sino también la creación de un nuevo esquema de atención, cambio que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de marzo de 2024 y que explica que se crea la Dirección del Agua Municipal para asumir el servicio en las zonas que atendía la empresa Aguas del Poniente Potosino, S.A. de C.V., tras el fin de su concesión el 23 de diciembre de 2023.
También se señala que la nueva Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento tiene la responsabilidad de administrar y brindar directamente estos servicios en las zonas donde el Interapas no tiene jurisdicción, incluyendo específicamente los domicilios anteriormente atendidos por la concesionaria Aguas del Poniente Potosino.
Sus funciones principales abarcan la gestión técnica y operativa del suministro, la vigilancia de la calidad del agua en la red de pozos, y la facultad de proveer el recurso mediante pipas en comunidades o zonas que carezcan de distribución por red.
En este sentido, el expediente de la solicitud señala que la atención a los usuarios se da de la siguiente manera:
“Los reportes o quejas pueden presentarse de manera presencial, vía telefónica o por medios digitales. Una vez recibida la solicitud, el personal del área de atención registra el reporte y lo canaliza al área correspondiente para su seguimiento y atención”.
La oficina de atención se ubica en una nueva dirección, en avenida Sierra Vista número 1305, Plaza Murano, Piso 4, con horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas, e incluso aseguran que se habilitaron medios digitales como WhatsApp (444 844 2875) y líneas telefónicas (444 738 8973 y 444 738 8974), para la atención de usuarios.
El origen jurídico: el dictamen de 2008 y el panorama actual
El “Dictamen que presenta de manera conjunta la Comisión Permanente de Hacienda y la Comisión Permanente de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento” de diciembre de 2008, estableció las condiciones que hoy permiten al municipio reclamar la propiedad de las obras.
En la página 22 se lee: “En caso de que la empresa denominada Aguas del Poniente Potosino SA de CV, solicite… dar inicio a los actos y obras complementarias requeridas para la operación de la concesión, solo se le autorizarán si manifiesta que las realizará a su costa y gasto… sin ninguna responsabilidad para el H. Ayuntamiento”.
Además, el dictamen fundamentó la concesión en un amplio marco jurídico. Se citan artículos de la Constitución General de la República (8, 14, 16, 27, 115, 116 y 136), de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí (114 y 115), de la Ley Orgánica del Municipio Libre (31, 70, 74, 75, 77, 89, 108, 115, 119, 141, 142, 143, 151–158), y de la Ley de Aguas del Estado (artículos 1, 2 fracción III, 3 fracciones XIV inciso B, XXVI, XXXV, XXXVI, XL, XLI, XLIV, XLV, 29, 30, 46, 47, 71, 74, 108, 109, 114–124, 125–240).
La amplitud de estos fundamentos legales muestra que la concesión de 2008, durante años, sin disolución se mantuvo como un tabú administrativo, no por una prohibición absoluta, sino por la falta de voluntad política para ejecutar el complejo procedimiento legal que la normativa exigía.
La “traba” real residía en que cualquier cambio debía ser aprobado por el Cabildo y ratificado por el Congreso del Estado, un proceso que obligaba a los alcaldes a fundamentar jurídicamente el fin del contrato, realizar un inventario físico de la infraestructura para su reversión al municipio y liquidar posibles reclamos financieros por inversiones no recuperadas.
Si bien la gestión de Enrique Galindo Cenballos finalmente cerró el ciclo contractual para integrar el servicio a una dirección municipal, esta transición ha carecido de la transparencia necesaria para definir bajo qué condiciones técnicas y financieras el Ayuntamiento tomó el control de los activos, ya que aunque la autoridad declaró el proceso “concluido” el 23 de agosto de 2024, como señala la solicitud, simultáneamente admitió que persisten “trámites pendientes” sobre los bienes inmuebles, dejando la propiedad legal de la infraestructura en un limbo jurídico.
Financieramente, la opacidad es total: mientras el municipio recibió una cartera vencida de 15.2 millones de pesos, omitió informar sobre posibles indemnizaciones por inversiones no recuperadas de la empresa, un riesgo de litigio que el dictamen original de 2008 ya advertía como crítico.
De igual forma, al limitarse a entregar listados de válvulas y bombas sin un peritaje sobre su vida útil o valor real, el Ayuntamiento ha desplazado la operatividad del sistema a una zona de discrecionalidad informativa donde la ciudadanía desconoce el costo real de la “recuperación” y la capacidad técnica de la nueva Dirección para garantizar el servicio.





