Buscan anular remoción de ex integrantes de comisariado ejidal de La Pila

Estela Ambriz Delgado

El Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Quinto Distrito otorgó una medida cautelar a los ex integrantes del Comisariado Ejidal de La Pila y sus anexos, Leoncio Zárate López y Abraham Jasso Rosas, para efecto de que el Registro Agrario Nacional (RAN) se abstenga de calificar de legal el acta de asamblea del 25 de febrero de 2025 en donde fueron removidos, con la finalidad de incidir a favor de la representación encabezada por Armando Zárate Arvizu.

Dada la controversia legal que se ha suscitado en La Pila debido a que dos grupos de ejidatarios se ostentan como integrantes de los órganos de representación ejidal —tras llevar a cabo dos reuniones prácticamente de manera simultánea el pasado 27 de marzo—, los ex tesorero y ex secretario presentaron una ampliación de demanda en la que piden la declaración de nulidad de la segunda convocatoria y los acuerdos tomados en la asamblea mencionada, y por tanto de su remoción.

En su escrito dentro del expediente 111/2025, el cual fue dado por presentado durante la audiencia del pasado 2 de junio en el TUA, amplían su demanda en cuanto al Consejo de Vigilancia, en su momento integrado por Zeferino Arriaga Melendez, Ma. Félix Luna García y Bartolo Martínez Rivera, presidente, suplente del primer secretario, y segundo secretario, quienes se encuentran vinculados; así como la representación del RAN en el estado, y como tercero interesado la Procuraduría Agraria (PA).

Señalan de manera adicional como prestaciones demandadas, la declaración de nulidad de la segunda convocatoria emitida el 16 de febrero de 2025, por los entonces integrantes del consejo de vigilancia, y los acuerdos tomados en su celebración el 25 de febrero, relativos a la remoción del secretario, tesorero propietario y tesorero suplente del comisariado ejidal, y la posterior elección de nuevos integrantes que los sustituyeron, su declaración, y toma de protesta.

Asimismo, se declare la nulidad de la remoción sin causa y sin previa citación, sin respeto a su garantía de audiencia, pues respecto de las convocatorias y acta de asamblea que constituyen la materia de ampliación de demanda, consideran no se les giró citatorio formal para asistir y ejercer su derecho de defensa ante la asamblea ejidal, exponiendo de manera específica la causa justificada de remoción y el origen de la imputación o causa de pedir.

Entre otras cosas indican que no se tomó lista de asistencia, como tampoco se tuvo a la vista el padrón de ejidatarios; no se les se permitió el uso de la voz y por tanto el ejercicio de su garantía de audiencia.

Además de que se debió instaurar un procedimiento en forma de juicio, en el que citaran a todos los integrantes del órgano de representación objeto de la remoción, así como a los ejidatarios solicitantes, para que se acreditaran y ratificaran su voluntad; y presentar un acuerdo por escrito debidamente fundado y motivado en el que se determinara la procedencia de la emisión de una convocatoria a Asamblea Ejidal de Remoción de Órganos de Representación.

Argumentan que la remoción realizada afecta en la legítima representación del ejido, por lo que demandan su nulidad, ya que trasciende en la forma en que se verificó semanas después la elección de los integrantes de los órganos de representación ejidal, lo que deriva en que ante el tribunal concurran dos representaciones, una presidida por Pedro Adrián Martínez, y la otra por Zárate Arvizu.

En la ampliación de demanda también solicitaron, a manera de medida precautoria, que la representación del RAN en el estado se abstenga de calificar de legal el acta de asamblea del 25 de febrero de 2025 y registrarla, así como cualquier otra subsecuente.

Al respecto el tribunal determinó que “(…) sólo para el supuesto de que la asamblea mencionada se haya celebrado y presentado ante el RAN; se concede la medida solicitada, con el fin de que se suspenda en su caso, la calificación del acta de 25 de febrero, si la misma ya fue calificada, la suspensión decretada no podrá surtir efectos por ya haberse materializado dicha inscripción, sin que con ello se prejuzgue el fondo del asunto”.

Se fijó la cantidad de 10 mil pesos para garantizar los posibles daños y perjuicios que con ello se ocasionare la parte actora en lo principal y demandada en reconversión, lo que al término de la audiencia fue cubierto por el representante legal de los solicitantes.