Cabildo de SLP aprueba actualización de valores unitarios

También se aprobó reformar las disposiciones del artículo 13 de la Constitución Política del Estado en Materia de Extinción de Dominio.

María Ruiz

En sesión ordinaria de Cabildo de San Luis Potosí, se aprobó el proyecto catastral de valores unitarios, el cual contempla una actualización en valuación en el patrimonio de las y los potosinos.

Estos valores catastrales contemplan el costo del uso del suelo y construcción para el ejercicio fiscal 2023 del municipio de San Luis Potosí.

El dictamen detalla el proceso de actualización de valores unitarios, según lo relatado por la regidora Martha Orta Rodríguez, en beneficio de la población en general. Se trata de una valuación inmobiliaria con la cual los bienes inmuebles obtendrán un valor justo y real.

La regidora explicó que se trata de una revolución del patrimonio de los potosinos.

También se votó por unanimidad por la modificación y reforma de las disposiciones del artículo 13 de la Constitución Política del Estado en Materia de Extinción de Dominio.

La extinción de dominio, según lo señalado, es un medio jurídico en el cual se determina la pérdida de derechos sobre una propiedad que haya sido de manera indirecta instrumento y objeto de la comisión de un delito, o bien actividades ilícitas.

El síndico Luis Víctor Hugo González Delgadillo, integrante de la Comisión de Gobernación, explicó que se derogarán las fracciones de la 1 a la 3 de este artículo, misma modificación que de manera previa fue analizada por Congreso del Estado.

“Con esta modificación se combatirá la posesión ilegal de propiedades, y la manifestación de la criminalidad focalizada”, dijo el síndico.

Estas fracciones fueron reformadas en el año 2016, contempla la extinción de dominio en los casos de secuestro, robo de vehículos, trata de personas, y enriquecimiento ilícito.

Además, en aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

O bien, los que “estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño”.

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