CAJA NEGRA: Las 10 obligaciones del Procurador con las y los desaparecidos

Por: Antonio González Vázquez

 La Comisión Estatal de Derechos Humanos presentó el Informe Especial Sobre Personas Desaparecidas en la entidad en el período  de junio de 2011 a noviembre de 2016, de lo que resulta que con base a expedientes de queja abiertos,  hay 61 personas desaparecidas en el estado. Los municipios donde desaparecen más personas, no podían ser otros que la capital del estado y el de Soledad de Graciano Sánchez, ambos, bastiones del gallardismo.

De acuerdo con el informe de la CEDH, se advierte que hay un total de 51 personas desaparecidas, 38 varones y 13 mujeres, que hay 4 personas entre los 16 y 20 años de edad, que se reportan 16 personas entre los 21 a 25 años de edad, 7 entre los 26 y 30 años, mientras que de las edades entre 31 a 40 años se registran 5 personas.

El Informe señala que entre las autoridades locales existe mucha dilación en el trato de los casos denunciados, no existe una labor institucional de búsqueda e incluso, la Procuraduría General de Justicia no cuenta con un protocolo ni tampoco un formato inicial de búsqueda, además de que los equipos de laboratorio o no funcionan o están ya desfasados y por no tanto no son útiles en una pesquisa.

El Informe, amplio en datos y detalles de los casos de personas desaparecidas finaliza con las conclusiones y propuestas que hace la CEDH al Procurador General de Justicia, Federico Garza Herrera.

Estas son las 10 conclusiones y propuestas: Esperemos que el procurador se ponga a trabajar al respecto en vez de pasársela pensando en que pronto será Fiscal General.

PRIMERA. Se realicen las gestiones y se lleven a cabo las acciones correspondientes con el propósito de crear una Fiscalía Especializada en las investigaciones relacionas con la desaparición de personas, que trabaje de manera coordinada en el ámbito interinstitucional, que cuente con personal profesional y se le otorgue capacitación permanente.

SEGUNDA. Gire instrucciones para que se realicen todas y cada una de las diligencias que sean necesarias en las Averiguaciones Previas y las Carpetas de Investigación relacionadas con personas desaparecidas, y se lleven a cabo acciones efectivas para su búsqueda y localización, además de que en su oportunidad se determine lo que en derecho corresponda.

TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, con el propósito de que la Dirección General de la Policía Ministerial del Estado cuente con un grupo o Unidad Especializada en la investigación de desaparición de personas, y se le otorgue capacitación constante en técnicas de investigación criminal.

CUARTA. Gire sus instrucciones a quien corresponda para que se elabore e instaure un Protocolo Homologado para la investigación de personas desaparecidas y no localizadas, en el que se formule un modelo de entrevista y que permita tener datos eficientes e indispensables que contribuyan a la localización de personas y, en su oportunidad, se publique en el Periódico Oficial del Estado.

QUINTA. Realice las gestiones necesarias ante la instancia correspondiente, con el propósito de que se acceda al Fondo de Aportaciones para la Secretaría de Seguridad Pública de los Estados, de forma que se cuente con recursos financieros que les permitan contar con infraestructura, mobiliario y equipo para las áreas y unidades especializadas en materia de personas desaparecidas o no localizadas.

SEXTA. Gire las instrucciones que considere pertinentes, para que la Dirección de Tecnologías de la Información e Innovación Institucional de la Procuraduría General de Justicia del Estado, instale y actualice el Banco de Datos de Personas Desaparecidas y tomen en consideración las recomendaciones señaladas en el cuerpo del presente Informe Especial.

SÉPTIMA. Gire las instrucciones que considere pertinentes, para que la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, actualice la base de datos Ante-Mortem/Post-Mortem (AM/PM), y asegure que esté plenamente operativa a la brevedad posible, además de que se realice la confrontación con otras bases de datos.

OCTAVA. Realice programas de capacitación y profesionalización dirigidos a Agentes del Ministerio Público y de la Policía Ministerial de Estado, que en particular se incluyan técnicas de investigación criminal, así como de casos de desaparición de personas, acceso a la Justicia, derecho a la verdad e investigación eficaz, que tengan pleno conocimiento de los manuales y protocolos y que les permita contar con herramientas para la debida investigación de los casos.

NOVENA. Colabore ampliamente con este Organismo Estatal en el seguimiento e inscripción de las víctimas de los casos señalados en el presente Informe Especial, así como de sus familiares, en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

DÉCIMA. Analice y valore la pertinencia de impulsar una iniciativa de reforma al artículo 157 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que se incluya como tipo penal la conducta ilícita de desaparición de personas por particulares.

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