Cárceles distritales de SLP en situación deplorable; CEDH emite recomendaciones a SSPE

 

Por: Antonio González Vázquez.

 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos dio a conocer su Informe sobre los Centros de Reinserción Distritales en San Luis Potosí en el que se revelan situaciones de manifiesta violación a los derechos humanos de los reclusos. El Informe expone de manera muy directa las deplorables condiciones de las instalaciones carcelarias y advierte que nadie que salga de esas cárceles saldrá rehabilitado.

Se precisa que los Centros Distritales de Reclusión no garantizan el tratamiento efectivo para la reinserción social de las personas sentenciadas, aunado a que presentan carencias de infraestructura que no permite el ejercicio de los derechos humanos de quienes están sujetas a prisión preventiva o a la ejecución de la pena privativa de libertad.

Entre las recomendaciones emitidas a la Secretaría de Seguridad Pública destaca que es necesario que la autoridad penitenciaria del Estado implemente medidas necesarias a efecto de garantizar el respeto y ejercicio pleno de a los derechos humanos de la población reclusa en los Centros Distritales, incluso valorando su cierre y construyendo nuevos con sujeción al estándar internacional tanto en el ámbito de la seguridad como del respeto y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

 

Los resultados que arrojó la investigación que se realizó en las cárceles distritales, advirtió carencias y deficiencias que padece la población interna en estos establecimientos, que se vulneran en su perjuicio los derechos humanos que consagran los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos al trato digno, salud, alimentación, legalidad y seguridad jurídica, así como a la reinserción social.

 Comisión Estatal de Derechos Humanos pone de manifiesto que los actuales espacios de las cárceles distritales en el Estado, no garantizan una estancia digna y segura para la población reclusa, y la infraestructura de los mismos carece de equipamiento y condiciones propias para la estancia y aplicación apropiada del tratamiento para la reinserción social, como lo establece el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

Las Recomendaciones al secretario Arturo Gutiérrez.

Que a la brevedad se realicen acciones efectivas para que, en el marco de su competencia y atribuciones legales, la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado asuma en su totalidad la administración de los Centros de Reclusión Distrital, ubicados en los municipios de Cárdenas, Ciudad del Maíz, Guadalcázar, Santa María del Río, Salinas, y Venado, los cuales actualmente se encuentra bajo las administraciones municipales respectivas.

Que se diseñen políticas presupuestales encaminadas a mejorar el sistema y la infraestructura penitenciaria del estado, en particular, para la construcción de nuevos Centros de Reinserción Social en las municipalidades antes señaladas, que cumplan con los criterios internacionales tanto en el ámbito de la seguridad interior y exterior, como del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular, que exista real separación entre mujeres y hombres así como entre procesados y sentenciados, así como en las áreas de atención médica, laborales, educativas recreativas y culturales.

Que tome las medidas necesarias con la finalidad de que las personas internas actualmente en las Cárceles Distritales reciban un trato respetuoso y digno, y se atiendan sus necesidades de salud, educación, capacitación para trabajo productivo y remunerado, actividades deportivas y que convivan con personas internas de su misma situación jurídica y clasificación clínico criminológica, en particular, se atiendan los casos de los establecimientos que presentan sobrepoblación.

Que a la brevedad se establezca un programa de atención médica en los centros de reclusión ubicados en las municipalidades antes mencionadas, se realicen expedientes clínicos de la población interna.

Que se generen las condiciones, tanto materiales como administrativas para que las personas internas en los establecimientos ubicados en las municipalidades señaladas, cuenten con actividades educativas, laborales, culturales y deportivas.

Que gire instrucciones para que en lo subsecuente, servidores públicos a cargo de los Centros de Prevención y Reinserción Social del Estado contemplan con la obligación de facilitar y coadyuvar con las tareas que realiza la Comisión Estatal de Derechos Humanos y para que se proporcione toda la información que se requiera en las investigaciones de violaciones a derechos humanos, evitando obstaculizar su labor.

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