Por Victoriano Martínez
Los cinco Centros de Readaptación Social (CRS) que existen en el Estado tienen capacidad para albergar a 3 mil 230 personas privadas de la libertad (PPL) y sin embargo al pasado 30 de noviembre estaban recluidos en ellos mil 301 presos de más, una sobrepoblación del 40.28 por ciento.
De los cinco Centros, sólo el caso del CEPRERESO de La Pila, en la capital del Estado, registra sobrepoblación. Cuenta con capacidad para sólo mil 847 PPL y le tiene que dar cabida a mil 532 presos adicionales. Una concentración de la sobrepoblación que llega al 82.95 por ciento.
La perspectiva optimista –y hasta propagandística, que para eso hay autoridades que no tienen escrúpulos– dirá que si entra tanto delincuente a las cárceles es porque la autoridad es eficiente en el combate a la alta incidencia delictiva y contribuye a que cada vez haya menos malhechores en las calles.
Lamentablemente, el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria 2025 presenta un dato de contraste que resulta revelador: sobre ocho de cada diez PPL no se tiene la certeza de que efectivamente hayan cometido un delito porque se encuentran presas sin sentencia.
En términos absolutos, ese dato significa que, en las cárceles de San Luis Potosí, al 30 de noviembre, de las 4 mil 531 que se encontraban internadas sólo sobre 940 se tenía la certeza, por el veredicto de un juez, de que se trataba de un delincuente.
¿Cuántas de esas 3 mil 591 personas que al 30 de noviembre se encontraban presas sin sentencia en realidad no cometieron el delito del que se les acusa? La presunción de inocencia abre la perspectiva pesimista: la sobrepoblación penitenciaria no representa un efectivo combate al crimen en tanto es posible que se encierre a inocentes.
Entre considerar que la sobrepoblación penitenciaria es producto de que se detiene a más delincuentes y poner en duda que todos los detenidos efectivamente hayan cometido un delito, lo que queda expuesta es la deficiencia en los aparatos de procuración y de administración de justicia.
En el caso de la procuración, ¿hasta donde la falta de sentencias es productos de carpetas de investigación que resultan insuficientes en la aportación de los elementos necesarios para que quede demostrada la responsabilidad y pueda aplicarse una sentencia?
En el caso de la administración, ¿qué tanto la dilación en las resoluciones tiene que ver con deficiencias en la labor de los juzgadores, sea por negligencia o por escasez de recursos, especialmente humanos, como se ha expuesto en días recientes, o por la saturación de expedientes?
De acuerdo con los datos del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria, la proporción de presos sin sentencia es de ocho a diez en el fuero estatal, es decir, a cargo de los jueces del Estado, en tanto que en el fuero federal la proporción de casi seis a diez.
Dicho en otros términos, en las cinco cárceles del Estado se le ha dictado sentencia a uno de cada cinco presos por delitos del fuero común, en tanto que a los presos del fuero federal se les han dictado sentencias a dos de cada cinco.
En noviembre de 2024, el 27.65 por ciento de los presos del fuero común tenían sentencia. En un año ese porcentaje se redujo a un 20.75 por ciento. En cambio, en el caso del fuero federal, esa proporción aumentó al pasar del 39.84 al 44 por ciento.
En noviembre de 2024, las cárceles del Estado tenían apenas una sobrepoblación del 2.82 por ciento (91 presos de más); en noviembre pasado la sobrepoblación se incrementó a un 40.28 por ciento (mil 301 presos de más).
Un contraste en la tendencia federal a lograr tener más presos efectivamente declarados culpables, con un rezago mayor en el Poder Judicial del Estado. Como si a nivel federal se tuviera cada vez más tino en detener efectivamente a delincuentes, en tanto que a nivel estatal se saturaran las cárceles por detenciones con menos rigor.



