Caso Diego a la CNDH

 

Por: Eduardo Delgado.

 

Porque comisión estatal no emitió “recomendación directa” a la UASLP.

 

Inconforme con la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) sobre la muerte de su hijo de 12 años, Diego González Ruiz, quien falleció ahogado el 17 de julio de 2015, la madre del menor, Socorro Ruiz Medellín, recurrió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), porque a su juicio el organismo estatal, encabezado por Jorge Vega Arroyo, rehuyó emitir “una recomendación directa” a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), encabezada por el rector Manuel Fermín Villar Rubio.

El 23 de diciembre de 2015 la comisión local, encabezada por Jorge Vega Arroyo, giró la recomendación 37/2015 dirigida al presidente municipal de Villa de Reyes, Juan Gabriel Solís Avalos, a quien –entre otras cosas- le recomendó garantizar el pago de la reparación del daño a los deudos; colaborar en la indagatoria contra servidores públicos responsables del funcionamiento del balneario “Woow” sin medidas de seguridad y girar instrucciones para que el parque acuático disponga de equipo para brindar primeros auxilios, dispositivos para rescate y salvamento de usuarios.

La mamá de Diego sostuvo que en la averiguación esta “documentado y asentado la irresponsabilidad y el descuido del personal universitario a cargo del cuidado de los niños”, a los que trasladaron al complejo acuático “Woow”, localizado en la comunidad de Jesús María, perteneciente al municipio de Villa de Reyes, como parte de las actividades acuáticas programadas en el campamento infantil organizado por la UASLP, donde su hijo mayor falleció ahogado tras ser succionado por el extractor de agua de una alberca.

En el escrito dirigido a la CNDH, del cual la madre de Diego proporcionó copia a Astrolabio Diario Digital, expuso incluso que el organismo estatal no se adentró en la averiguación previa, “por falta de recursos económicos para solicitar copias del expediente”.

Pese a la responsabilidad de los instructores universitarios, deploró, “me doy cuenta que el personal de esta institución (la CEDH) no puede llevar a cabo una recomendación directa a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí”.

Por el tiempo transcurrido -más de seis meses-, consideró conculcado su derecho “a una averiguación expedita, a pesar de que yo he aportado pruebas para que se lleve a cabo la integración del expediente”.

Entorno a la dilación en la Agencia del Ministerio Público “se me argumenta sobre carga de trabajo”, falta de personal para atender el caso y carencia de especialistas, “sobre todo al momento de realizar el interrogatorio a los niños que participaron con la elaboración del informe en investigación”.

“Además de que he sido revictimizada, ya que tengo que repetir constantemente lo sucedido, la UASLP no demostró en un inicio profesionalismo sobre el manejo de trágico suceso con los niños, pues estos no han recibido ninguna atención especial para la superación de este suceso”, condenó.

En un inicio, recordó, no hubo acercamiento del personal del campamento universitario con ella ni su marido. Únicamente, condenó, “documentaron en el expediente que mi hijo, textualmente, decidió tomar su propio riesgo” porque “ya sabía del mismo”.

Refirió también que desde un inicio solo se interrogó a personal del balneario y universitario “sin tener en cuenta a los niños”, razón por la que “insistí desde un principio que se debía interrogar a los mismos, lo cual se llevó en forma muy lenta”.

“No tengo queja sobre el trato hacia mi persona pero sí se abusa de que ignoro cómo es que se debe llevar a cabo el mismo. Por lo cual solicito antes ustedes de la manera más atenta se hagan respetar mis derechos al esclarecimiento de esta investigación para que se consigne a todos y cada uno de los que indirectamente contribuyeron a este trágico suceso y deceso de mi hijo”, precisó.

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