Caso Gallardo: ¿justicia bipolar?

Por Victoriano Martínez

¿Qué tuvo que pasar en la Fiscalía General del Estado para que después de más de dos años y medio de presentada la denuncia por enriquecimiento ilícito en contra del entonces alcalde Ricardo Gallardo Juárez emitiera un acuerdo con el que les negó la personalidad jurídica a las 443 personas que la firmaron?

La denuncia se presentó el Frente Ciudadano Anticorrupción (FCA) el 23 de febrero de 2018 con pruebas sobre la adquisición de 66 propiedades que amparan más de tres millones de metros cuadrados, adquiridas por la familia Gallardo en un lapso de siete años.

Durante el periodo que los representantes del FCA tuvieron acceso al expediente, el Registro Público de la Propiedad había remitido para la carpeta de investigación escrituras sobre 118 propiedades, y se les informó que sólo faltaba incorporar los avalúos de las mismas para turnar el caso a un juez.

Fue entonces, en septiembre del año pasado, cuando la Fiscalía acordó, a petición de los abogados de Gallardo Juárez, dejar sin personalidad jurídica a los denunciantes. La determinación provocó el inicio de un litigio ante un juzgado federal, en el que primero se dio la razón a los denunciantes y, ahora, con una diferencia de nueve días se dictan acuerdos contradictorios.

La siguiente cronología sobre el trámite del amparo se puede consultar en el apartado de Expedientes de la página Web del Consejo de la Judicatura Federal. Se trata del Juicio de Amparo 1024/2019-VII, del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado:

7 de octubre de 2019: “…se admite la demanda; fórmese y regístrese el expediente respectivo, bajo el número 1024/2019-III. Sin tramitarse incidente de suspensión por no haberse solicitado…”

10 de octubre de 2019: “…la carpeta de investigación número CDI/PGJE/SLP/ZC/04727/2018 le corresponde al agente del Ministerio Público Especializado en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos Mesa II; en consecuencia, remítase a dicha autoridad la comunicación oficial de que se trata, con copia de la demanda y anexos que se acompañaron a la misma, con la denominación que se indica, a fin de que se le emplace al presente juicio…“

17 de octubre de 2019: “…Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por la autoridad responsable…”

5 de noviembre de 2019: “…se notifica y se emplaza por lista a la parte tercero interesada Ricardo Gallardo Cardona y Ricardo Gallardo Juárez…”

5 de noviembre de 2019: “…se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo la misma…”

21 de noviembre de 2019: “…Agréguense a los autos los escritos de cuenta signados por los terceros interesados Ricardo Gallardo Juárez y José Ricardo Gallardo Cardona; en atención a su contenido, se provee: Téngaseles por compareciendo al presente asunto…”

27 de noviembre de 2019: “…tuvieron como autorizados en términos restringidos a las personas que mencionaron los terceros interesados en sus escritos recibidos en este juzgado el veinte del mes y año en cita, toda vez que no proporcionan los datos de que se encuentren legalmente autorizados para ejercer la profesión de licenciados en derecho o abogado…”

28 de noviembre de 2019: PRIMERO.- Se Sobresee en el presente juicio de amparo. SEGUNDO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege. (Consulte aquí la resolución)

17 de diciembre de 2019: “…Agréguese a los autos el ocurso de cuenta signado por Silvia Torres Sánchez, autorizada de los terceros interesados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, con cuatro copias que acompaña, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre del año en curso…”

23 de diciembre de 2019: “…se forma el presente cuaderno con motivo del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por este juzgado en dicho expediente…”

24 de diciembre de 2019: “…se le tiene por interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada en este juicio de amparo…”

8 de enero de 2020: “…se advierte que la superioridad acusa recibo de las constancias remitidas por este juzgado y que se admitió el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo, el cual fue registrado con el expediente 5/2020…”

10 de marzo de 2020: “…requiérase al agente especializado responsable para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de que reciba la notificación del presente auto, informe a este juzgado el cumplimiento que haya dado a la sentencia, apercibido que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa por el equivalente a cien días…”

La contingencia sanitaria suspendió las actividades y no se dieron actuaciones varios meses, hasta que aparece publicado el siguiente acuerdo.

18 de agosto de 2020: “…la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérasele nuevamente, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que reciba la notificación del presente auto, dé cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa por el equivalente a cien días del valor de la Unidad de Medida y Actualización…”

27 de agosto de 2020: “…tomando en consideración que se dio vista a las partes quejosa y tercero interesada con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo (…) se declara cumplida la ejecutoria de que se trata, sin que se haya incurrido en exceso o defecto al dar cumplimiento a la misma (…) se ordena el archivo de este juicio como asunto concluido…”

Este último acuerdo fue notificado en el domicilio particular del abogado, y a pesar de que se encuentra de manera permanente la familia en atención a las medidas sanitarias, el documento fue lanzado al patio, donde tienen dos perros. Al salir para alimentar a sus mascotas, el abogado encontró la notificación que contradice el acuerdo del 18 de agosto, apenas nueve días antes.

La vista a las partes a la que hace referencia el último acuerdo nunca fue notificada a los domicilios proporcionados por los solicitantes, lo que muestra dos situaciones irregulares en las notificaciones a la parte quejosa.

¿Qué tuvo que pasar en el Juzgado Octavo de Distrito para que, con diferencia de nueve días y sin actuaciones que modificaran la situación, se hayan dado acuerdos tan opuestos como pasar de exigir cumplimiento so pena de multa a declarar su sentencia cumplida y cerrar el caso, cual si la justicia federal padeciera un problema de bipolaridad?

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content