Leticia Vaca
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación dirigida a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública (Seduvop) por no aceptar una propuesta de conciliación derivada de la omisión en la planeación de obra pública en agravio de cinco comerciantes de la calle Vicente Guerrero.
Los quejosos atribuyeron pérdidas económicas en razón de que estaba obstruida la circulación peatonal y vehicular, por el retraso en las obras de rehabilitación denominadas “Mejoramiento Integral Urbano” que se realizaron en la calle Vicente Guerrero, en el Centro Histórico, por lo que el 21 de mayo de 2019 la CEDH inició las investigaciones por las presuntas violaciones a derechos humanos.
“Cabe señalar que dicha Secretaría había indicado que la obra se ejecutaría en un plazo de cuatro meses, pero fueron más de diez; por lo que para la investigación de la queja, se radicó el expediente número 1VQU- 310/2019, dentro del cual se recopilaron datos y documentos relacionados con los hechos, se solicitó información a la autoridad señalada como responsable, lo cual permitió acreditar la violación al derecho a la legalidad, por prestación indebida del servicio público, por la omisión de planeación control, seguimiento y supervisión de obra pública, en agravio de cinco personas dedicadas al comercio” se indicó en la información emitida por la CEDH”.
Al acreditarse la violación a derechos humanos, se emitió una propuesta de conciliación en septiembre de 2020, dirigida al titular de la Seduvop, Leopoldo Stevens Amaro, mismo que el 25 de septiembre de 2020 manifestó “la no aceptación de todas y cada una de las propuestas, al considerar que esa Secretaría no violentó derechos humanos de ninguna índole, sin embargo, no expresó ningún argumento”.
La recomendación se emitió bajo los siguientes puntos:
1.- Se inscriba a los cinco comerciantes afectados en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría considerando el detrimento en su patrimonio derivado de su actividad.
2.- Se giren instrucciones al Titular del Órgano de Control Interno, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones inicie, integre y resuelva, procedimiento administrativo de investigación, con la finalidad de determinar la responsabilidad en la que pudieron incurrir los servidores públicos que participaron en los hechos, asimismo para que inicie el procedimiento correspondiente a la Constructora participante, por no cumplir en el tiempo estipulado el contrato de obra pública, que originó la dilación en la ejecución de la obra pública.
3.- Se giren instrucciones a la Dirección de Obras Públicas y Supervisión, así como a la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento, a efecto de que como garantía de no repetición, en tratándose de obras públicas, se efectué de manera adecuada la planeación, control, seguimiento y supervisión de las obras públicas, a efecto de evitar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de obra pública, en razón a que en el caso que nos ocupa hubo dilación en la ejecución de la obra