CEDH emitió recomendación al alcalde de SLP por contaminación del arroyo El Potosino

María Ruiz

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 10/2023, dirigida al presidente municipal de San Luis Potosí, Enrique Galindo Ceballos, sobre el caso de vulneración a los derechos humanos al agua, a la salud y al medio ambiente sano, con relación a la contaminación del arroyo El Potosino, por la inadecuada planeación y mantenimiento de descarga de aguas residuales mediante red de drenaje.

El organismo determinó que existen violaciones a los derechos humanos cometidas en agravio de las y los habitantes de las comunidades de Escalerillas y otras, pertenecientes al municipio de San Luis Potosí.

En el documento se exhiben los hechos que constan de serie de denuncias y un amparo interpuesto en abril de 2019, en las que se señaló que debido una obra de drenaje colapsada, el cauce de este río que se encuentra entre la Presa El Peaje y la Presa San José está contaminado.

“Lo que además ha provocado que los habitantes de las demás localidades cercanas no puedan tener acceso al agua limpia que emana originalmente del río”, se lee en la relatoría de hechos.

Posteriormente, el 15 de abril de 2019, la CEDH recibió un escrito de uno de los habitantes de la comunidad Escalerillas, en el que refirió su inconformidad sobre las obras realizadas por el Gobierno estatal y municipal de San Luis Potosí, respecto a la falta de funcionamiento de un drenaje y una planta tratadora de aguas residuales.

En este informe, las y los afectados detallan el colapso del drenaje , lo cual resultó en un problema grave de contaminación del río que cruza las comunidades de La Maroma, Casa Blanca, Escalerillas y Las Pilitas en el municipio de San Luis Potosí.

Hechos que se denunciaron a lo largo de dos años más, en los que las y los afectados manifestaron a la CEDH presuntas violaciones a sus derechos humanos, a la salud, al acceso al agua potable para consumo humano y al medio ambiente sano, por acciones u omisiones que atribuyeron al dirección local de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Comisión Estatal del Agua (CEA), el Interapas, el Ayuntamiento de San Luis Potosí y al Gobierno del Estado.

Por lo que los afectados se ampararon para que las autoridades federales, estatales y
municipales les suministren agua potable suficiente a las comunidades de La Maroma, Casa Blanca, Escalerillas, Colonia Revolución, Las Pilitas, Simón de la Cruz y Leyva.

Sumado a que la Subdirección Epidemiológica de los Servicios de Salud en el Estado realizó un análisis de muestras de agua en los márgenes del río, con lo que se logró identificar la presencia de larvas de mosquito de la especie anoph pseudopunctipennis, vector involucrado en la transmisión de paludismo, derivado de lo que se expone por parte de los habitantes de Escalerillas y anexos.

Derivado de esto, hasta el 27 de enero de 2022 el Juzgado Octavo de Distrito notificó el sobreseimiento del juicio de amparo promovido por dos de los habitantes de Escalerillas, y se determinó que la Justicia de la Unión ampara y protege al resto de los quejosos que promovieron tal acción.

Por lo que el Ayuntamiento de San Luis Potosí, la Dirección de Desarrollo Social Municipal y la CEA deberán realizar un dictamen de instalación de la red de agua potable y alcantarillado, suministrar de forma permanente agua potable, establecer el volumen de agua potable para abastecer el hogar de los menores de edad, que deberá ser de cien litros diarios.

A su vez, la CEDH dictaminó una responsabilidad administrativa a dos de los organismos señalados, en los que se “observó que tanto la Comisión Estatal del Agua como el Ayuntamiento de San Luis Potosí, transgredieron otros derechos humanos de las víctimas, como a la protección de la salud”.

En consecuencia, el Gobierno Municipal deberá de garantizar el derecho al agua potable y alcantarillado para las comunidades y/o localidades de Escalerillas, La Maroma, Casa Blanca, Las Pilitas, Colonia Revolución, Simón de la Cruz y Leyva del municipio de San Luis Potosí, y asegurar el acceso al derecho humano a la salud, al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable, asequible, y derecho a un ambiente sano.

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