CEDH reportó al Congreso “cumplimiento insatisfactorio” de recomendación emitida a la UASLP

  • Promoverá la UASLP Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte: Urenda Navarro

Eduardo Delgado

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) le reportó al Congreso del Estado el cumplimiento “insatisfactorio” de la recomendación 07/2020, emitida por ese organismo a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP).

Al respecto, la titular de la Defensoría de Derechos Universitarios (DDU), Urenda Queletzú Navarro Sánchez, adelantó que la universidad promoverá una Acción de Inconstitucionalidad contra la CEDH ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este jueves, en el segmento de lectura de correspondencia de la sesión ordinaria, la directiva del Poder Legislativo dio cuenta del escrito y lo turnó a la comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género, presidida por la diputada Gabriela Martínez Lárraga.

Antecedente

La recomendación derivó de la queja interpuesta por la maestra de la Facultad de Derecho “Ponciano Arriaga Leija”, Emma Elisa Menchaca de la Rosa, víctima de violencia sexual el 20 de octubre 2017, de parte del chofer del entonces director, José Abraham Oliva Muñoz, quien falleció a causa del covid en mayo del año anterior.

La víctima presentó su queja el 20 de mayo de 2019, en la que expuso que ella le comunicó lo sucedido al entonces director de la Facultad de Derecho en febrero de 2018, para que se investigase y se sancionase al trabajador.

A decir de la peticionaria, el director le pidió discreción y esperar un tiempo prudente para indagar. Meses después le refirió a la ofendida que ya había platicado con su agresor y que este le manifestó estar muy arrepentido.

Inconforme, la maestra le comunicó al entonces rector, Manuel Fermín Villar Rubio, que su caso no fue debidamente atendido por Abraham Oliva y como respuesta el exrector también le pidió tratar el asunto con discreción y sigilo.

Posteriormente fue informada de que el asunto fue turnado a la Defensoría de Derechos Universitarios, instancia que en su momento confirmó la responsabilidad del agresor, de modo que la quejosa solicitó como medida precautoria el cambio de adscripción en tanto se resolvía en definitiva el expediente.

Ello, conforme al punto 5.1 del Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y Hostigamientos Sexual en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

El 24 de agosto de 2018, el Titular de la Defensoría de Derechos Universitarios le informó que se sancionaría a su victimario con la suspensión de sueldo y funciones por un periodo de seis meses.

No obstante, la quejosa se inconformó porque no se realizó ningún pronunciamiento respecto de todos los involucrados en el expediente, e impugnó el 21 de septiembre de 2018.

Pasado poco más de un año, el 26 de septiembre de 2019, la Defensoría de Derechos Universitarios le notificó la resolución final: la confirmación de la sanción al responsable y 16 acciones a realizarse en un término de 60 días naturales posteriores a la notificación.

La víctima solicitó por escrito al Defensor de los Derechos Universitarios que se implementaran medidas precautorias en su beneficio a fin de no tener contacto con su agresor, por lo que se determinó cambiarla de adscripción, inicialmente a la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho, lo que la maestra no aceptó.

El 2 de octubre de 2018, la Defensoría determinó que en cuanto a las demás personas no se encontraron elementos para acreditar responsabilidad.

En su recomendación, la CEDH requirió a la UASLP garantizar la reparación integral del daño a la víctima, con tratamiento psicológico y médico, así como en función del Plan de Reparación presentado por la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención a las Víctimas (CEEAV).

También el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Victimas, para que, en caso de que la UASLP no cubriese a satisfacción la reparación integral del daño, la víctima tuviese acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral establecido en la Ley de Víctimas.

UASLP recurrirá a la Suprema Corte: Urenda Navarro

La titular de la DDU, Urenda Navarro, dijo que la universidad no comparte el planteamiento expuesto al Congreso por la CEDH, encabezada por Giovanna Itzel Argüelles Moreno, porque solicitó que se cite a comparecer al rector Alejandro Javier Zermeño Guerra, al margen de la legalidad.

Ello, explicó, “porque nosotros no fuimos calificados por incumplimiento; nos calificaron con cumplimiento insatisfactorio”.

Por tal razón, adelantó, “a petición de la víctima, ejercitaremos las acciones correspondientes”, dado que en la petición del organismo defensor se asentó que “hemos cumplido con todo, pero refiere que la reparación la debimos hacer a través de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas”.

Esto sin considerar que en su momento la UASLP le solicitó a la CEEAV citar a la víctima para acordar el plan de reparación y la afectada no se presentó.

En cambio, la ofendida acudió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo que fijó el plan de reparación y este fue cumplido por la UASLP, lo cual le fue notificado a la CEDH.

Por esa razón, insistió, la universidad no admite el calificativo reportado al Congreso por la CEDH y porque la UASLP no está considerada “en los supuestos” establecidos en la ley, en los que se puede llamar a comparecer a una autoridad.

Toda vez, apuntó, que la universidad es autónoma, además de que el rector no es electo por el Congreso, de modo que este “no tiene competencia para llamarlo a comparecer; de hacerlo procede que nosotros interpongamos una Acción de Inconstitucionalidad”.

 “Tampoco estamos en los supuestos que la norma indica para llamar a comparecer a la autoridad responsable”, es decir, que no hayan aceptado la recomendación o la hubiesen incumplido.

“Nosotros la aceptamos y la cumplimos, además que se nos calificó con cumplimento insatisfactorio por uno de los cuatro puntos recomendatorios”, enfatizó.

En cuyo caso, aseveró, el incumplimiento no es imputable a la máxima casa de estudios y por ende debe ser desechada en el Congreso la petición de la CEDH.

Incluso, por el solo hecho de haber sido reportada la UASLP en cumplimiento insatisfactorio “vamos a recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, donde se deberá definir si el Poder Legislativo es competente o no para requerir la comparecencia del rector.

Finalmente, anticipó que este asunto sentará un precedente nacional, porque ningún congreso de las diversas entidades del país ha citado a comparecer a un rector.

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