Ceepac dicta medidas cautelares por presunta violencia política de género contra jueza en SLP

Fernanda Durán

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) determinó la procedencia de medidas cautelares dentro del expediente PSE-01/2026, derivado de una denuncia por presuntos actos de violencia política en razón de género contra la jueza Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, en lo que constituye el primer caso en San Luis Potosí que aborda este tipo de conductas contra una mujer en funciones jurisdiccionales.

La resolución, aprobada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias el pasado 21 de marzo, se da a partir de hechos que combinan confrontaciones ocurridas dentro de un órgano judicial y la posterior difusión de contenidos en redes sociales y medios digitales que, según el análisis preliminar de la autoridad electoral, podrían afectar el ejercicio del cargo de la denunciante.

De acuerdo con el expediente, la jueza denunció agresiones verbales, descalificaciones y presiones por parte de litigantes durante una diligencia en un juzgado familiar, situación que posteriormente fue difundida mediante publicaciones, videos y comentarios en plataformas digitales, amplificando el conflicto más allá del ámbito judicial.

En el dictamen también se identifican publicaciones difundidas en medios digitales y redes sociales, entre ellos el portal San Luis al Minuto y contenido en páginas de Facebook como “Central San Luis”, donde se compartieron materiales relacionados con los hechos denunciados, cuya difusión y contexto forman parte del análisis de la autoridad electoral.

El Ceepac identificó de manera preliminar la existencia de estos contenidos y su circulación reiterada, incluyendo material audiovisual en el que la juzgadora aparece en un contexto de confrontación, lo que no se limita a informar sobre un hecho público, sino que incorpora elementos que pueden colocarla en una posición de descrédito, vulnerabilidad y cuestionamiento de su capacidad para ejercer el cargo.

En ese sentido, la autoridad electoral advirtió que la forma en que dichos materiales fueron presentados y difundidos podría trascender el escrutinio público legítimo, al incorporar narrativas que deslegitiman el actuar de una mujer en funciones públicas, reproduciendo posibles estereotipos de género y formas de violencia simbólica.

A partir de este análisis, el órgano electoral resolvió emitir medidas cautelares de carácter preventivo, con el fin de evitar la continuidad de conductas que pudieran vulnerar los derechos político-electorales de la denunciante, particularmente su derecho a desempeñar el cargo en condiciones libres de violencia.

Entre las medidas ordenadas se encuentra la instrucción para abstenerse de realizar expresiones o actos que puedan constituir violencia política en razón de género, así como la remoción de contenidos digitales que reproduzcan o amplifiquen mensajes de intimidación, estigmatización o descalificación basados en estereotipos.

El acuerdo establece que estas medidas tienen carácter provisional y buscan prevenir daños irreparables mientras se resuelve el fondo del procedimiento, bajo criterios como la apariencia del buen derecho, el riesgo en la demora y la proporcionalidad de la intervención.

Asimismo, el Ceepac subrayó que el análisis se realiza con perspectiva de género, lo que implica identificar contextos de desigualdad, evitar la reproducción de prejuicios y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, particularmente en espacios de toma de decisiones.

El procedimiento continuará conforme a las etapas legales, y la autoridad electoral precisó que las medidas adoptadas no constituyen una resolución de fondo sobre los hechos, sino acciones preventivas en tanto se determina si las conductas denunciadas configuran formalmente violencia política en razón de género.