CEEPAC también acreditó desacato de Gallardo Juárez y pidió sanción

 

Por: Victoriano Martínez.

 

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) no sólo acreditó las violaciones por parte de Ricardo Gallardo Juárez al artículo 134 constitucional por promoción personalizada, sino que dejó constancia de que el alcalde capitalino incumplió con las medidas cautelares que se aplicaron a fines de agosto para que retirara y evitara la propaganda con la palabra “gallardía”.

En la resolución del 6 de enero, que apenas fue notificada a las partes el pasado viernes, se determina que el plazo para cumplir las medidas cautelares con relación al uso de la palabra “gallardía” en la propaganda municipal venció el 5 de septiembre, por lo que el 17 de octubre se inició la verificación de su cumplimiento.

“Se dejó constancia en autos (a foja 2449) de la inobservancia de retiro de propaganda con la palabra “Gallardía” asociada a programas sociales del ayuntamiento capitalino, así en bardas de inmuebles municipales y la diversa colocada en relación a las acciones de gobierno”, establece la resolución en su análisis.

La resolución determinó enviar el expediente a la Auditoría Superior del Estado para que ésta determinara las sanciones a las que se hace acreedor el alcalde no sólo por la promoción personalizada, sino también por el desacato a contra las medidas cautelares dictadas desde agosto pasado.

El documento aprobado por el Pleno del CEEPAC descarta que el Instituto Nacional Electoral haya sobreseído la propaganda en vía pública y medios locales, sino que se lo regresa al organismo electoral local por ser el indicado para conocer del caso, y en función de ello continuaron las investigaciones de los tres procedimientos ordinarios sancionadores acumulados.

En su dictamen, el CEEPAC revisa el “uso sistemático y repetitivo” de lemas o frases unidos a la “expresión verbal y locución “Gallardía””, con las consecuencias que podrían tener en los contiendas electorales futuras.

“El contenido del mensaje, conduce a relacionarle directamente con un funcionario público, mismo que durante la campaña electoral previa inmediata realizó igual uso sistemático y repetitivo del mismo lema, expresión verbal y locución en la propaganda electoral correspondiente”, advierten.

Tras un recuento de los casos del uso de la propaganda en bardas, eventos y otros medios de difusión, el CEEPAC concluye que Gallardo Juárez “no dejó atrás su postura de contendiente, pues no se advierte separación entre la expresión que lo ha identificado desde su campaña política y la misma que ahora lo identifica en la actual administración municipal”.

“Tiende a evidenciar que con dicha actitud el objetivo perseguido es posicionarse ante la ciudadanía, es decir que su campaña no concluyó con la obtención del cargo de servidor público obtenido, sino que de forma reiterada y sistemática continúa con acciones que en apariencia no transgreden disposiciones electorales, empero que lo colocan en una ventaja perpetuada ante la exhibición constante, ventaja que no tienen los ciudadanos que pretenden contender en el próximo proceso electoral”.

Agrega además los elementos que consideró para establecer que la principal responsabilidad de la promoción personalizada que viola el artículo 134 de la Constitución, que no sólo tienen que ver con que Gallardo Juárez sea quien se beneficia por esa falta.

“Su carácter de autoridad lo ubica en una posición de garante frente a la sociedad, mediante la cual tiene el deber y responsabilidad de evitar que acontezca, por encima y diferenciadamente de los ciudadanos un suceso que vulnere un bien jurídico tutelado y que en caso de no ejecutar acciones que eviten la continuación de la conducta infractora, se incurre en responsabilidad legal”, indican en la resolución.

La resolución del CEEPAC fue notificada el viernes 20 de enero a las partes involucradas en los tres expedientes de procedimientos ordinarios sancionadores, de los cuales el primero corresponde a una denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, el segundo a una queja presentada por un grupo de ciudadanos y el tercero a un expediente iniciado de oficio por el propio organismo.

El documento incluye un voto particular por parte del consejero electoral Rodolfo Aguilar Gallegos, quien repite los argumentos que presentó en la sesión del 6 de enero, cuando pidió que se rechazara el dictamen porque la secretaría ejecutiva del CEEPAC no debió dar entrada al caso desde un principio. Aquella propuesta fue rechazada por 5 votos a uno en esa misma sesión.

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