Desiree Madrid
La Coordinación Estatal para el Fortalecimiento de los Municipios (CEFIM) de San Luis Potosí ha sido objeto de atención tras la publicación y posterior eliminación de contenido en sus redes sociales oficiales, que mostraba a personal de la dependencia en un evento del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Las imágenes que circularon brevemente en la cuenta institucional de CEFIM corresponden a la toma de protesta del nuevo Comité Estatal del Verde.
Las publicaciones en cuestión incluían fotografías de individuos asociados a CEFIM, entre ellos el titular de la dependencia, Julio César Patiño Morales, participando en el evento, lo cual fue complementado con mensajes que vinculaban la actividad con el compromiso de “San Luis para todas y todos” y el hashtag “#Hoy toma de Protesta del Nuevo Comité Estatal del Partido Verde Ecologista de México SLP”.
Fueron al menos dos publicaciones relacionadas al evento, una galería de imágenes y un video, sin ningún tipo de información de la dependencia y con la misma leyenda “Ser Verde es caminar al lado de quienes se comprometen con un San Luis para todas y todos”; además, en las fotos aparecían personajes como Teresa Rivera, presidenta concejal de Villa de Pozos.
La rápida eliminación de estas publicaciones por parte de CEFIM sugiere una revisión interna sobre su adecuación a las políticas de comunicación institucional.
Este episodio invita a examinar las disposiciones del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho precepto establece que la comunicación social de las entidades públicas debe ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social, prohibiendo la inclusión de “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
La presencia de personal de una dependencia en un acto partidista y su difusión a través de canales oficiales plantea interrogantes sobre la observancia de esta directriz.
Adicionalmente, la situación se relaciona con el artículo 11, fracción IV, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Esta legislación especifica que los servidores públicos no deben “proporcionar apoyo o prestar algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores”.
Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 449, también es pertinente al definir las infracciones de autoridades o servidores públicos que puedan influir en la equidad de la contienda electoral.
La revisión de los hechos determinará si las acciones observadas en las publicaciones eliminadas se encuadran dentro de las situaciones que esta ley busca prevenir.
Finalmente, la Ley General de Comunicación Social, en su artículo 5, resalta los principios de objetividad e imparcialidad en el uso del gasto público para comunicación social. Este principio subraya que la comunicación no debe buscar influir en la competencia entre actores políticos.
Hasta el momento, la CEFIM no ha publicado ninguna información del error en las publicaciones.