CEGAIP, el mal ejemplo

Por Victoriano Martínez

La pandemia del coronavirus Covid-19 ha atacado al derecho de acceso a la información pública de tal manera que el principal de sus efectos tiene que ver con la exhibición de la voluntad de los sujetos obligados para atender a quienes lo buscan ejercer, con el papel destacado de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP)… como un gran mal ejemplo.

La que parece ser la mayor eficacia y eficiencia del órgano garante desde que nació en julio de 2004, es en la emisión de los acuerdos para suspender actividades con motivo de Covid-19 y confinar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública de manera que sólo se logre ahí donde los sujetos obligados, para la CEGAIP, actúan como quien no atiende las medidas sanitarias.

El acuerdo CEGAIP-854/2020.S.E. del 18 de marzo de 2020, dio paso al CEGAIP-865/2020.S.E. del  15 de abril, y siguieron el CEGAIP-880/2020.S.E. del 30 de abril, el CEGAIP-931/2020.S.E. del 28 de mayo, el CEGAIP-961/2020.S.E. del 10 de junio de 2020, el CEGAIP-1060/2020.S.E. del 01 de julio de 2020, el CEGAIP-1305/2020.S.E. del 18 de julio de 2020…

…y, aunque usted no lo crea, el CEGAIP-1309/2020.S.E. aprobado el 3 de agosto de 2020 y publicado en la página Web de la Comisión desde la tarde del 2 de agosto.

Esta columna se publica a las seis de la mañana de hoy 3 de agosto y ya incluye el acuerdo mencionado. O la sesión extraordinaria se realizó esta madrugada, o en unas horas se realizará y remitirá su resolución al pasado para que al acuerdo haya estado publicado desde ayer.

No cabe duda: Limitar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública es lo que mejor se le da a la CEGAIP.

El rosario de tales oportunos acuerdos suspende plazos y términos procesales respecto de cualquiera de los asuntos siguientes:

  • recursos de revisión en materia de acceso a la información y en materia de datos personales
  • denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia
  • solicitudes de información
  • publicación de las obligaciones de transparencia en la Plataforma Estatal de Transparencia
  • todos los requerimientos de término realizados por esta Comisión a sujetos obligados y particulares

Se han encadenado siete acuerdos para que la transparencia y el derecho de acceso a la información pública se encuentren prácticamente suspendidos desde el 18 de marzo y sigan así hasta el 14 de agosto, para cuando seguramente ya tienen preparado el siguiente acuerdo… hasta que la pandemia se los permita.

¿Se justifica una suspensión a tales extremos? Como derecho humano, el de acceso a la información pública es considerado parte de las actividades esenciales, cuando atenderlo tiene un carácter instrumental para la protección y promoción de otros derechos, especialmente el derecho a la salud.

“Una respuesta al COVID-19 respetuosa con los derechos humanos debe garantizar la disponibilidad y la accesibilidad universal de información precisa y actualizada sobre el virus, el acceso a los servicios, las interrupciones de los servicios y otros aspectos de la respuesta al brote”, ha advertido  la Organización Mundial de la Salud (OMS).

No sólo la información que posee el Sector Salud tiene que ver con aspectos relacionados con las medidas de contingencia. Los reportes de solicitudes de información que gran parte de los sujetos obligados no han dejado de enviar a la CEGAIP dan cuenta, no sólo de eso, sino también de lo comprometidos que sus integrantes están para satisfacer los requerimientos de información.

Si tomamos como ejemplo los casos del ayuntamiento de San Luis Potosí, que tiene un programa de atención a la contingencia; los Servicios de Salud que encabezan las medidas para atender la pandemia, y la CEGAIP como el órgano garante del derecho de acceso a la información pública, es muy lamentable que la instancia que debe garantizar el derecho es la que menos lo atiende.

Desde que inició la contingencia, la CEGAIP prácticamente dejó de atender solicitudes de información, en tanto que los Servicios de Salud y el Ayuntamiento, tras un entendible frenón inicial, se nota que se han esforzado para recuperar su ritmo de respuesta. El caso del sector salud sobresale, dada la sobrecarga de trabajo que le representa la atención a la contingencia.

La renovación de la presidencia de la CEGAIP, con la asunción a ese cargo del nuevo comisionado David Enrique Menchaca Zúñiga, poco ha representado para esperar un cambio en la inutilidad para garantizar la transparencia que ha caracterizado a la Comisión: el primer día en el cargo participó en la aprobación del quinto acuerda para mantener limitado el derecho.

Para el 18 de julio, Menchaca Zúñiga encabezó la aprobación del sexto acuerdo suspensivo y desde ayer domingo ya está publicado el acuerdo post fechado, tomado en una sesión necesariamente también post fechada… en una muestra clara de que prevalece la poca voluntad en la CEGAIP para buscar las mejores maneras de garantizar lo más posible la transparencia.

Consulte el Acuerdo CEGAIP-1309/2020.S.E.

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