CEN: legal, candidata femenina; Leonel Serrato demanda conocer resultado de encuestas

Eduardo Delgado

Mientras el área jurídica de Morena sostuvo que es legal la determinación de postular a una mujer como candidata a la gubernatura, el precandidato Leonel Serrato Sánchez insistió en su demanda de que se confirme con el resultado de la encuesta prevista en la convocatoria.

Este jueves, en su cuenta de Facebook, el aspirante publicó el informe presentado a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido, por el que el encargado de la Coordinación Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), Luis Alberto Reyes Juárez, justificó la medida, así como el documento en que, como precandidato, expuso ante esa instancia partidista sus observaciones al respecto.

En resumen, el representante legal de Morena aseveró que el ajuste a la convocatoria, publicada el 27 de noviembre de 2020, se realizó en acatamiento a la sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ordenó a los partidos postular siete mujeres como candidatas a las 15 gubernaturas que se disputarán el próximo 6 de junio, y además conforme a los estatutos de ese organismo político.

A su vez, el ex colaborador de Gabino Morales Mendoza, delegado de los Programas del Gobierno Federal en el Estado, demandó conocer los resultados de las encuestas por las que Morena definió la postulación del género de los candidatos en cada entidad.

En principio, en su escrito, Luis Alberto Reyes aseveró que los partidos están obligados a sujetar sus actos “con perspectiva de género”, conforme a la Constitución General de la República y los tratados internacionales suscritos por México.

La paridad de género, expuso, “tiene como fin la igualdad entre los sexos, de manera que los derechos político-electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en las mismas condiciones”. Además, añadió, es “una medida contundente para encontrar un equilibrio en la participación de mujeres y hombres en los órganos de toma de decisiones”.

Debe comprenderse, abundó, que no todo acto jurídico diferente es discriminatorio ni ofensivo a la dignidad humana, pues sólo puede considerarse discriminatoria una distinción “sin justificación objetiva y razonable”.

Morena, aseveró, cumple el criterio de verticalidad al determinar que en San Luis Potosí la candidata sea mujer, como parte de la obligación de que siete de las 15 candidaturas tendrán que ser ocupadas por féminas.

En la entidad potosina, recordó, hace tres años Morena obtuvo 408 mil 733 votos, el equivalente al 42% de la votación, lo cual significa que es una de las principales fuerzas políticas en el Estado, “además de que diversas encuestas” confirman que las y los potosinos son partidarios de ese partido.

La definición del género, precisó, está sustentada en el artículo 44, inciso “u”, y en el 46, inciso “i”, de los estatutos.

En ellos, indicó, se establece que la selección de candidatos, tanto en el ámbito federal como local, se realizará garantizando “la representación equitativa de géneros”, para lo cual se faculta a las instancias competentes a la aplicación de “ajustes”, sin dejar de respetar el orden de prelación y de posicionamiento derivado de las insaculaciones y estudios demoscópicos.

Además, abundó, la base 10 de la convocatoria establece que la definición de las candidaturas estará sujeta a los acuerdos establecidos en los convenios de coalición, alianza partidaria o candidatura común con otros partidos, “cumpliendo con la paridad de género”.

“Sin que ello pueda señalarse como una violación de derechos, toda vez que el proceso continúa su desarrollo en los términos de la convocatoria”, puntualizó.

Asimismo, hizo notar que el proceso está sujeto a determinaciones judiciales y por tanto “no se puede actualizar un agravio por el cumplimiento de una ejecutoria”, como la sentencia del TEPJF, “mucho menos tratándose de una resolución que garantiza la paridad de género y el promovente es una persona del género masculino”.

Para finalizar, evocó que en apego a los principios de Morena los miembros de este “no buscamos ocupar cargos públicos u obtener beneficios o privilegios inherentes a los mismos”.

A su vez, Leonel Serrato expuso que el encargado de la Coordinación Jurídica omitió atender su queja en lo relacionado a la determinación adoptada “de manera ilegal, unilateral y arbitraria” para ajustar la convocatoria, en aras del supuesto cumplimiento de la sentencia federal.

Calificó el informe como “descuidado e incorrecto”, porque “no soy militante de Morena, sino aspirante a candidato a la gubernatura”.

El argumento de que impugnó porque la candidata será mujer, sostuvo, “denota absoluta mala fe”, porque “tergiversa su pretensión” y conlleva “malicia”.

El CEN, rebatió, “tramposamente omite” informar y explicar la razón para no divulgar la encuesta ordenada en la convocatoria y a partir de ello definir al candidato al ganador, “sea mujer o varón”.

Tampoco, abundó, expone los fundamentos legales o estatutarios que le facultan para anular lineamientos de la convocatoria y “al mismo tiempo desaparecer los registros de los aspirantes”.

“No justifica los ajustes, bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, y al no hacerlo incurre en graves transgresiones a los derechos humanos de los participantes”, advirtió.

La directiva, apuntó, no ha revelado “quiénes fueron las siete mujeres mejor posicionadas en las encuestas realizadas en las quince entidades federativas”, para dar cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF.

Respecto de que una mujer puede llegar a ser gobernadora, por los resultados en el más reciente proceso electoral, objetó: “No informa ni da a conocer los parámetros objetivos, razonables y proporcionales en los que se basó para definir que en San Luis Potosí será una de las siete candidatas para mujeres”.

Morena, admitió, tiene posibilidades de ganar la gubernatura, “pero ello no es motivo suficiente ni legalmente válido para violentar” la convocatoria, pues esta “jamás excluyó” a las mujeres, resaltó.

Respecto de que el ajuste fue adoptado con base en los estatutos, el precandidato sostuvo que los mismos “constriñen a los órganos internos a respetar” el posicionamiento de cada una de las y los aspirantes, derivado “de las insaculaciones y las encuestas”.

En relación al punto 10 de la convocatoria, reconoció, “es cierto que establece el respeto a la paridad de género”, pero hizo notar que ello no faculta a los órganos directivos “para modificar a su contentillo” los lineamientos, “bajo pretexto de salvaguardar derechos de género”.

Ambos documentos, deberán ser analizados y estudiados por los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, presidida por una mujer, Eloísa Vivanco Esquide, para posteriormente emitir una resolución, en la cual definirán a quien le asiste la razón.

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