Certificados funerarios

Por Victoriano Martínez

Son disposiciones de la Ley Electoral del Estado:

En el artículo 24 prohíbe “los actos que generen coacción o presión a los electores”.

El artículo 25 prohíbe entregar a los electores cualquier bien “en todo tiempo y bajo cualquier título o denominación”.

En el artículo 347 señala que la coacción o inducir el voto “será causal de nulidad de la elección”.

Tres disposiciones que este miércoles salieron a cuento tras la divulgación de tres documentos muy relacionados con los actos a los que en ellas se hace referencia.

En Villa Hidalgo, un formato distribuido entre las comunidades para que los electores firmen un compromiso voluntario para “votar en las próximas elecciones del 1º de julio de 2018 por los candidatos del PRI”.

En Soledad de Graciano Sánchez y San Luis Potosí, un certificado funerario, con un número de folio para un control más preciso, mediante el que se ofrece la cobertura gratuita de velatorios, carroza, capilla, dúplex, cuadrúplex, inhumación y exhumación, con la advertencia “con tu apoyo podremos materializar ese certificado funerario”.

Se trata de la entrega de un beneficio futuro condicionado a cambio de un apoyo que sólo se puede traducir en un voto a favor de los candidatos que los están distribuyendo: en la capital Ricardo Gallardo Juárez y en Soledad de Graciano Sánchez Gilberto Hernánedez Villafuerte.

Este nuevo beneficio fue prometido por Gallardo Juárez desde el 3 de mayo, a escasos días de iniciar su campaña por la reelección. Afirmó entonces que repartiría “60 mil servicios funerarios con fosa incluida para las familias de escasos recursos”.

Con los antecedentes de dádivas que ambas administraciones gallardistas arrastran, la inducción al voto va más allá de un simple condicionamiento para transformarse en una coacción, al complementarse con las advertencias de que de no darse la reelección, no sólo no se haría efectivo ese certificado, sino que perderían apoyos que ya tienen.

Los documentos que más abajo se reproducen han circulado ampliamente en redes sociales y han provocado la reacción de los equipos de trabajo de la gallardía en ambos municipios para localizar a las personas que los han subido a las redes.

Astrolabio Diario Digital tuvo acceso a dos versiones, pero circulan diversas sin que sea posible determinar cuántas hay.

Incluso, en una de ellas se supo que la persona a la que se entregó uno de esos documentos se manifestó preocupada porque lo amenazaron con retirarle el apoyo del programa de adultos mayores.

Los artículos citados al inicio de este texto explican el grado de preocupación de quienes han expedido estos certificados funerarios.

Si pretenden la entrega de 60 mil certificados funerarios sólo en la capital, ¿será posible que integrantes de los equipos de campaña de los otros candidatos no se hayan hecho de ese documento prueba de la coacción a los electores? ¿Será posible que pase inadvertido para el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana?

Es un tema que las autoridades electorales no pueden dar por muerto, y mucho menos sepultarlo en la fosa del desentendimiento.

Uno de tantos asuntos que en este proceso electoral ponen a prueba el compromiso democrático tanto de las autoridades responsables de hacer cumplir las leyes como de las autoridades electorales que deben propiciar un proceso equitativo y ajustado a los principios democráticos.

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