Fernanda Durán
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) identificó deficiencias constitucionales en la reforma al Código Penal de San Luis Potosí que sanciona el denominado “uso indebido” de la inteligencia artificial, al advertir que los nuevos tipos penales incorporan conceptos ambiguos, carecen de precisión jurídica y amplían de forma desproporcionada el poder punitivo del Estado, con posibles efectos inhibidores sobre la libertad de expresión y el acceso a la información.
La CNDH hizo pública la acción de inconstitucionalidad que promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la reforma al Código Penal, en la cual sostiene que las disposiciones aprobadas por el Congreso del Estado vulneran el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, al no permitir que las personas conozcan con claridad qué conductas están prohibidas ni bajo qué supuestos pueden ser sancionadas penalmente. Esta indeterminación —señala el organismo— abre la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades encargadas de investigar y sancionar delitos.
Uno de los principales cuestionamientos se dirige al artículo 187 Ter, que penaliza el uso de imagen, voz o identidad digital generada mediante inteligencia artificial sin consentimiento. La CNDH advierte que la redacción del tipo penal no exige la acreditación de un daño concreto ni distingue entre usos maliciosos y prácticas socialmente legítimas, lo que podría derivar en la criminalización de expresiones creativas, informativas o recreativas que forman parte del entorno digital contemporáneo.
En el caso de los artículos 272 Bis y 272 Ter, el organismo nacional observa que el legislador local recurrió a conceptos amplios como “alterar la confianza pública”, “afectar la paz social” o “poner en riesgo la seguridad del Estado”, sin definirlos de manera precisa ni vincularlos a un resultado lesivo verificable.
A juicio de la CNDH, esta formulación permite sancionar conductas con base en valoraciones subjetivas, lo que resulta incompatible con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.
La acción también cuestiona el uso del derecho penal como primera respuesta frente a los desafíos que plantea el desarrollo tecnológico. La CNDH advierte que la reforma contraviene el principio de mínima intervención, al recurrir a penas privativas de la libertad para regular fenómenos complejos que podrían abordarse mediante mecanismos menos restrictivos, como la regulación administrativa, la responsabilidad civil, la alfabetización digital o la autorregulación de plataformas tecnológicas.
De acuerdo con el organismo, la reforma no sólo carece de un análisis técnico suficiente sobre el funcionamiento real de la inteligencia artificial, sino que tampoco pondera adecuadamente los impactos que puede tener sobre el ejercicio cotidiano de derechos fundamentales en entornos digitales, particularmente para periodistas, personas defensoras de derechos humanos, creadoras de contenido y ciudadanía en general.
La publicación íntegra de la acción de inconstitucionalidad confirma que, aunque la información se dio a conocer de manera tardía, la CNDH sí ejerció su facultad constitucional dentro del plazo legal. Este hecho cobra relevancia en el contexto local, luego de que colectivos de la sociedad civil habían advertido públicamente la falta de pronunciamiento oportuno por parte del organismo nacional y habían señalado el riesgo de que la reforma quedara firme sin revisión constitucional.
Ahora será la Suprema Corte la que determine si la penalización del uso de inteligencia artificial en San Luis Potosí se ajusta o no al marco constitucional y a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.





