CNDH impugna disposiciones del delito de “terapias de conversión” en SLP

Fernanda Durán

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de disposiciones específicas del artículo 190 Bis del Código Penal del Estado, que sanciona las llamadas “terapias de conversión”, al considerar que algunos de sus supuestos normativos vulneran derechos de las víctimas, carecen de certeza jurídica y permiten sanciones desproporcionadas o insuficientes.

La impugnación no cuestiona la penalización de los esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género, sino tres elementos concretos del tipo penal: la posibilidad de sustituir la pena de prisión por una amonestación cuando las conductas son cometidas por padres, madres o tutores; la agravante basada en una “relación doméstica”, por considerarla ambigua; y la sanción adicional de destitución e inhabilitación para cargos públicos, cuyo alcance no está claramente delimitado.

La acción fue presentada el 17 de diciembre de 2025 por la presidenta del organismo, Rosario Piedra Ibarra, dentro del plazo constitucional de 30 días posteriores a la publicación del Decreto 0315, emitido por el Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial el 25 de noviembre.

Uno de los principales señalamientos de la CNDH se centra en el tercer párrafo del artículo 190 Bis, que prevé que cuando las conductas sean cometidas por la madre, el padre o la persona tutora de la víctima, no se le impondrá de dos a seis años de prisión ni multa de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA, sino que la autoridad judicial pueda imponer únicamente una amonestación o apercibimiento.

Para el organismo, esta excepción debilita la protección penal de las víctimas y permite que prácticas consideradas dañinas y degradantes queden sin una sanción efectiva.

También se impugna la agravante que duplica la pena cuando existe una “relación doméstica” entre la persona autora del delito y la víctima. La CNDH argumenta que este concepto es indeterminado y excesivamente amplio, lo que genera un margen de discrecionalidad incompatible con el principio de legalidad penal y la exigencia de taxatividad en la definición de los delitos.

Otro punto cuestionado es la sanción adicional de destitución e inhabilitación para desempeñar cargos o comisiones públicas, o “cualquier otro de carácter público o similar”, prevista para ciertos supuestos.

A juicio del organismo, la redacción no establece con claridad su alcance ni los cargos a los que podría aplicarse, lo que puede derivar en penas trascendentales o desproporcionadas, prohibidas por la Constitución.

En su argumentación, la CNDH sostiene que estas disposiciones contravienen los artículos 14, 16, 20 apartado C, y 22 de la Constitución, así como estándares internacionales en materia de derechos humanos, al afectar el derecho a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y la reparación integral del daño a las víctimas.

El organismo subraya que su intervención no busca invalidar el delito en su conjunto, sino ajustar su diseño normativo a los parámetros constitucionales, garantizando sanciones claras, proporcionales y efectivas frente a prácticas que afectan gravemente la dignidad y la integridad de las personas.

Con la admisión de esta acción, corresponderá a la Suprema Corte determinar si los preceptos impugnados se ajustan al marco constitucional o si procede su invalidez total o parcial.