Fernanda Durán
La Comisión de Normatividad Legislativa y Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado aprobó modificaciones a una iniciativa que buscaba establecer la consulta obligatoria al Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en determinadas reformas legales, para dejarla finalmente como una facultad de las comisiones legislativas y sin carácter vinculante.
La propuesta originalmente planteaba que el Congreso solicitara la opinión del Poder Judicial “en todos los casos” en que se analizaran iniciativas relacionadas con la organización y funcionamiento de los órganos de impartición de justicia, así como modificaciones en materia penal que implicaran la creación, modificación, tipificación, reclasificación, agravación o despenalización de delitos, penas o medidas de seguridad.
Sin embargo, durante el análisis en comisión se consideró necesario preservar la libertad del Poder Legislativo para configurar las leyes sin supeditar sus decisiones a otro poder. Por ello, el dictamen aprobado modificó el alcance de la propuesta y estableció que las comisiones podrán solicitar opiniones, sin convertir esa consulta en un requisito obligatorio para dictaminar.
La nueva redacción propuesta para el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo incorporaría expresamente la posibilidad de pedir “información u opinión” a dependencias del Poder Ejecutivo, ayuntamientos y organismos autónomos cuando las iniciativas correspondan a las materias que atienden.
También permitiría consultar al Poder Ejecutivo o al Supremo Tribunal de Justicia cuando se analicen reformas a sus disposiciones orgánicas y, específicamente, solicitar la opinión del STJE cuando se estudien modificaciones a los códigos Penal, Civil o Familiar.
Durante la sesión se aclaró que, en este último supuesto, la consulta se incorpora “no como una obligación”, con el propósito de obtener mayores elementos para el análisis legislativo sin rebasar las facultades del Congreso.
La diferencia aparece porque la iniciativa original no pretendía que el Congreso estuviera obligado a seguir el criterio del Poder Judicial, pero sí buscaba hacer obligatoria la solicitud de esa opinión en determinados asuntos. El dictamen aprobado eliminó precisamente ese carácter obligatorio.
Como parte de la justificación de la reforma se señaló que actualmente las opiniones del Supremo Tribunal son solicitadas en una proporción reducida de las reformas a los códigos. En la iniciativa se estimó que ocurre entre 5 y 8 por ciento de los casos.
El planteamiento parte de que jueces y magistrados son quienes aplican las disposiciones aprobadas por el Congreso y pueden advertir problemas procesales, lagunas legales o dificultades prácticas que no necesariamente son visibles durante la elaboración de una reforma.
El dictamen también establece que las opiniones recabadas durante el análisis deberán quedar reflejadas en las consideraciones del proyecto y flexibiliza la invitación a funcionarios públicos, que podrá hacerse por conducto de la presidencia de la comisión o mediante acuerdo de sus integrantes, cuando se requieran mayores elementos de juicio.
La iniciativa que dio origen al dictamen fue presentada por el diputado Luis Fernando Gámez Macías. La Comisión de Normatividad Legislativa aprobó el proyecto con modificaciones, por lo que deberá llegar al Pleno para su votación final.





