¿Cómo exigir el pago de tu aguinaldo?

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Ciudad de México (19 de diciembre de 2015).- El pago del aguinaldo es prestación es irrenunciable, no está sujeta a negociación y aun cuando tengas un contrato por honorarios o hayas laborado una hora o unos meses, todos tienen derecho a recibir la parte proporcional de los 15 días de salarios que otorga la Ley Federal del Trabajo.

Héctor Cuadra Flores, abogado del despacho CLyO te dice cómo solicitar lo que te corresponde:

1. Todos tienen derecho

El aguinaldo es una prestación determinada por el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo; es un pago mínimo de 15 días de salario ó 40 días si laboras para el Estado. Es un derecho irrenunciable, que no se negocia, y cualquier cláusula o contrato que te haga renunciar a ello es inválido ante la ley.

2. ¿Y si no me pagan?

El plazo para recibir el aguinaldo vence el 20 de diciembre; si el patrón no te paga, debes presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, autoridad que debe obligar a la empresa a cumplir con la ley y sancionar a la organización con hasta 365 días de salario general vigente.

 

 

3. Negocia antes de demandar

Antes de llegar a un juicio, lo recomendable es conversar con el patrón, pedirle de manera cordial el pago correspondiente y establecer que no se trata de un pleito contra la compañía, sino un derecho. Si persiste la negativa, asesórate con un abogado o acude a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo.

4. ¿Qué necesito para ganar?

En caso de presentar una demanda, debes comprobar que recibes órdenes de trabajo y cumples con tu responsabilidad. “Basta con presentar un recibo de pago, un correo o un WhatsApp o mensajes con alguna orden laboral. Con que trabajes una hora, tienes derecho a recibir la parte proporcional”.

5. ¿Los trabajadores por honorarios tienen derecho?

Las empresas usan los contratos mercantiles, civiles o de prestaciones de servicios profesionales para evadir el pago. Pero como se expuso en el punto anterior, al llegar a un juicio es muy fácil que el demandante demuestre que hay una subordinación laboral.

Fuente: Publímetro.

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