Con convocatoria caduca, buscan llenar comisión que elige a integrantes del CPC

Leticia Vaca

Con una convocatoria que habría cerrado el pasado 19 de julio y a ocho meses de la renuncia de dos integrantes de la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción (CPC-SEA), la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado apenas busca la validación del Pleno para reemplazar las vacantes.

En la Gaceta Parlamentaria de la sesión extraordinaria del 1 de agosto aparece la propuesta de formato para la convocatoria que tendría que aprobar el Pleno, la cual indica que “las solicitudes y propuestas deberán presentarse por escrito, dentro del periodo comprendido del quince al diecinueve del mes de julio del año dos mil diecinueve (periodo que concluyó hace 11 días), ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado”.

La convocatoria pública, se especifica, es en razón de sustituir a Lorena Villarreal Zárate y Nadia Carolina Rangel Valdivia, quienes renunciaron al Comité de Selección del CPC-SEA el 5 de noviembre de 2018.

La convocatoria está dirigida a instituciones de investigación y de educación superior; asociaciones y colegios de profesionistas de las áreas sociales y administrativas; asociaciones, organizaciones y/o cámaras empresariales; organizaciones de la sociedad civil y comités de contraloría social.

Además, en la propuesta se detalla que los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

II. Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su elección.

III. Tener experiencia de al menos cinco años en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas. 

IV. Tener al día de su elección, título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años

V. Presentar sus declaraciones de: conflicto de interés; patrimonial; fiscal.

VI. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los últimos tres años anteriores a la elección;

VII. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los tres años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria;

VIII. No ser Secretario o titular de dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal; Auditor Superior del Estado; Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; y Fiscal Especializado en Delitos Electorales, a menos que se haya separado de su cargo tres años anteriores al día de su elección, y

IX. No ostentar cargo en institución eclesiástica, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio, en la forma y con la anticipación establecida en la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

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