Con reforma, intacto espíritu de la Ley Barbosa: Consejero de la CEDH

Eduardo Delgado

El presidente de la organización “Cambio de Ruta” y miembro del Consejo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Luis González Lozano, advirtió que la reforma a la llamada “Ley Barbosa”, por aprobarse este jueves en la LXII Legislatura local, no elimina la disposición, uso u ocupación de los bienes muebles e inmuebles de particulares de parte del Estado.

Revisada el dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, incluido en la Gaceta Parlamentaria de sesión que el Congreso del Estado celebrará este jueves 18 de junio del 2020, reconoció que la reforma al primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Educación representan “un gran avance” por la eliminación del sentido expropiatorio que tenía.

Pero, advirtió, se “seguirá aplicando el espíritu de la Ley Barbosa, es decir un mayor control del Estado sobre las escuelas privadas”. Ello en pronunciamiento titulado “se mantendrá en SLP la Ley Barbosa”, el cual le envió a una periodista, quien a su vez lo compartió en un grupo de difusión de prensa en una plataforma digital de mensajes instantáneos.

Expuso que el primer párrafo del artículo 94 “refiere” los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación, incluida la impartida por particulares, además los servicios e instalaciones necesarias para brindarla.

“Con la reforma, debemos entender forman parte del Sistema Educativo Estatal, pero no implica transmisión de dominio. Es decir, no hay afectación al derecho de propiedad”, acotó González Lozano.

“También con dicha reforma, debemos entender que forman parte del SEE, pero tampoco significa transmisión de posesión. Es decir, no hay afectación al derecho de posesión”, abundó en alusión a los servicios educativos.

No obstante, señaló, “no se eliminó la posibilidad de la disposición y/o uso y/o utilización de los bienes muebles e inmuebles, los servicios e instalaciones destinados a la educación impartida por particulares”.

“Es decir, con la reforma al artículo 94 ya no podrá existir transmisión de propiedad o de posesión a favor del Estado, pero sigue dejando abierta la puerta del uso y/o utilización (entendiendo esto como la posibilidad de hacerse servir de una cosa, inclusive ajena, para algo) por parte del Estado”, añadió.

El consejero de la Comisión Estatal de Derechos Humanos considero que esa fue una parte omitida por los legisladores y por ende no acotada en la ley.

“Finalmente consideramos (sic) que se debió acotar aún más el 94 y modificar también la fracción XI del artículo 18, porque en caso contrario podemos arribar a la idea que se comentó desde un inicio:

“Como está planteada la modificación al artículo 94, sigue siendo “totalmente” viable que la autoridad educativa le diga a cualquier colegio particular, que en determinado momento sus canchas, salones o cualquier bien mueble o inmueble que detente, serán usadas por otra escuela, para la práctica de deporte o actividad, por estar a disposición y constituir el Sistema Educativo Estatal”.

Por tanto, culminó, “nuevamente el Congreso del Estado, sin escuchar y consultar a la personas con discapacidad, a pesar de las últimas resoluciones que la SCJN ha emitido en contra del Congreso del Estado de SLP, hace inconstitucionales los artículos 43 y 44 de la Ley General de Educación”.

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